La sala ha considerado probado que el acusado, con múltiples antecedentes, estaba a las 6 h del 12 de octubre de 2019 en una zona ajardinada de Valencia con su pareja y otras personas consumiendo bebidas alcohólicas cuando se originó una disputa con una tercera persona que, al parecer, estaba molestando a su compañera, una pelea que se volvió agresiva.
Con el fin de mediar, intervino la víctima, que estaba igualmente con su mujer en el mismo jardín, y que le cogió e intentó alejar del lugar, lo que provocó la ira del acusado, que le propinó puñetazos por todo el cuerpo y la cara. Uno de ellos le alcanzó en el ojo y le provocó un estallido del globo ocular.
La sala considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones cualificado por el resultado, y que el acusado quería «consciente y voluntariamente» causar un daño al afectado, sin que estuviera bajo los efectos del alcohol ni pueda ser aplicada la actuación bajo legítima defensa.
«La asunción voluntaria y consciente de una pelea golpes, manteniendo en ella una conducta activa de acometimiento físico contra su contrincante, excluya toda aplicación de tales circunstancias exonerativa», concluye la sala.
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