Una sentencia en Alicante abre la vía a que funcionarios interinos cobren por despido si no logran su plaza
Un empleado público del Ayuntamiento percibirá 24.000 euros tras 15 años en su puesto y haber optado sin éxito a consolidarlo mientras otro opositor lo consiguió
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ALICANTE
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Iniciar sesiónUn funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante cobrará una indemnización de más de 24.000 euros por cese de actividad, tras no lograr consolidar su plaza después de 15 años, en virtud de una sentencia del Juzgado ... de lo Contencioso-Administrativo número 2 de este ciudad, que le ha reconocido este derecho. Esta resolución abre la vía a que otros afectados en la misma situación puedan reclamar por despido, en esas mismas condiciones.
El fallo, contra el que no cabe recurso y al que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso interpuesto por este exempleado público para que perciba una indemnización de 20 días por año trabajado, por lo que el importe queda fijado en 24.255,12 euros, más los intereses legales.
La sentencia señala que el demandante ocupó plaza de funcionario interino en la plaza de Auxiliar de Servicios en el Ayuntamiento de Alicante desde el 11 de junio de 2007 hasta el 31 de mayo de 2022 y el Consistorio publicó la convocatoria y las bases específicas para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por el recurrente.
El demandante participó en el proceso selectivo destinado a cubrir la plaza que había venido ocupando desde junio de 2007, pero la plaza que ocupaba de forma interina fue ocupada por la persona que había aprobado el proceso selectivo, por lo que el recurrente fue cesado en su puesto de trabajo.
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Ante esto, el recurrente reclamó una indemnización de 20 días por año trabajado, solicitud que fue desestimada por el consistorio, por lo que presentó un recurso. Al respecto, la sentencia apunta que el demandante participó y no obtuvo plaza en el proceso correspondiente a la oferta de empleo público 2016-2018.
La sentencia menciona el artículo 2 de la Ley 20/2021 del Gobierno de España de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que «incluirá las plazas de naturaleza estructural» que «hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020«.
Asimismo, señala que el artículo 6 de esta norma apunta que «corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización».
Por ello, el juzgado ha estimado la reclamación el recurrente y ha reconocido su derecho a percibir la indemnización que reclama, que asciende a más de 24.000 euros.
Jurisprudencia que «va más allá»
Tras la sentencia, UGT -sindicato que presentó la denuncia junto al trabajador- ha resaltado en un comunicado que la jurisprudencia de esta sentencia «va más allá», puesto que consideran que «abre la puerta a que las diferentes administraciones públicas tengan que indemnizar a aquellos funcionarios interinos que se queden sin su plaza, siempre y cuando participen en los procesos de estabilización de sus plazas ofertadas y convocadas».
Por su parte, desde el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Alicante, su portavoz adjunto Manuel Villar ha apuntado al ser preguntado por los medios de comunicación que las sentencias «hay que acatarlas».
«Las sentencias, nos gusten o no nos gusten, hay que acatarlas. El Ayuntamiento se opuso, pero si un juez entiende que hay que hacerlo no nos queda otra que acatarlo, opinemos lo que opinemos», ha sostenido el también vicealcalde.
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