Sanidad indemnizará a una paciente de Alicante con 25.000 euros por mala praxis en un trasplante de riñón
La intervención quirúrgica en el Hospital General causó secuelas a la mujer por parálisis y lesión en el nervio femoral y ahora un tribunal le ha dado la razón en su contencioso
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El Hospital General de Alicante, en una foto de archivo.
La Conselleria de Sanidadindemnizará con 25.000 euros a una mujer por mala praxis en una operación de trasplante de riñón practicada en el Hospital General de Alicante, según la sentencia ganada por la paciente en un recurso contencioso-administrativo.
Fue intervenida quirúrgicamente el pasado 25 de agosto y luego desarrolló «una parálisis del miembro inferior derecho derivada de una lesión en el nervio femoral y una pérdida de axones funcionales del 60% en el nervio ciático». Las consecuencias han quedado recogidas en la sentencia: doce puntos de secuelas por lesión incompleta del nervio femoral, nueve días de perjuicio personal particular grave. y 266 días de perjuicio personal particular moderado.
El fallo da respuesta a un recurso presentado por esta paciente a través de la firma Le Morne Brabant Abogados después del silencio administrativo tras la reclamación judicial de dichos daños y deja «sin efecto las resoluciones impugnadas, condenado a la Administración a que proceda indemnizar a la recurrente en la cantidad de 25.598,93 euros, correspondientes a los perjuicios padecidos, que no tenía el deber jurídico de soportar, incrementado con los correspondientes intereses desde la fecha de la reclamación presentada en la vía administrativa».
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En los fundamentos de esta sentencia, se recuerda, además, que «la medicina no es una ciencia de resultados, sino de medios, y la Administración, a lo que se compromete frente al paciente, es a poner a su disposición cuantos medios diagnósticos y terapéuticos sean necesarios y existen para curar, mejorar o paliar su enfermedad o dolencia».
La juez basa su fallo en el informe del médico inspector incluido en la demanda, que, tras valorar y revisar la actuación llevada a cabo por el Servicio de Nefrología y Urología del Hospital de Alicante, concluyó que la actuación del Servicio no fue correcta. Una conclusión a la que llega también la Comisión de Valoración del Daño, que actúa como organismo autónomo e imparcial para la valoración de daños y secuelas en víctimas en accidentes de circulación.
Desde Le Morne Brabant Abogados se muestran satisfechos con la sentencia, ante la que no cabe recurso y se felicitan de que la conclusión final del Juzgado de Lo Contencioso- Administrativo haya sido «tajante», al estimar íntegramente los pedimentos establecidos en la demanda y al estimar a la Administración al abono de la indemnización, más intereses y costas del procedimiento.
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