Quince euros por volver a entrar y tres de «gastos de gestión» para recuperar el dinero de la pulsera: denuncian el «abuso» del Medusa Festival
Facua pide sanciones a la promotora por cobrar la devolución de lo no consumido o un extra por el 'reacceso' e impedir entrar con comida y bebida
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Un euro por volver a entrar y tres por recuperar el dinero de las pulseras: denuncian el «enriquecimiento ilícito» de un festival de Valencia
VALENCIA
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Iniciar sesiónLa asociación FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Adculture Gestión AIE, promotora del Medusa Festival celebrado del 9 al 14 de agosto en Cullera, por cobrar «gastos de gestión» por devolver el dinero sobrante de la pulsera cashless, imponer este método ... como única forma de pago, prohibir el acceso con comida y bebida del exterior, y cobrar una cuantía adicional al coste de la entrada de 15 euros al día a quien quisiese poder entrar y salir del recinto libremente, o la misma cuantía extra por realizar un cambio de nombre en la entrada. La denuncia ha sido dirigida a la Subdirección General de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana.
La empresa organizadora impuso una cláusula de «reacceso no permitido» si no se pagaba 15 euros por día. Asimismo, estableció un plazo de únicamente cuatro días para devolver, previo pago de 3 euros, el dinero sobrante de la pulsera cashless.
La asociación considera que esta medida se sustenta única y exclusivamente en criterios de rentabilidad para la promotora, buscando la empresa del festival su enriquecimiento de manera ilícita. A su vez, entiende que no hay justificación para la aplicación de esta norma, pues si las entradas y salidas del recinto pudieran afectar al normal desarrollo del espectáculo o suponer un problema de seguridad, en ningún caso se permitiría el reacceso a las mismas.
Comisión por recuperar el dinero del sistema 'cashless'
Sobre la pulsera cashless, en la página web quedaba recogido que sería el único método de pago válido, si bien, el artículo 47.1 letra ñ) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, relativo a infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios recoge como infracción «la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal».
Esta medida podría vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que en su artículo 3 establece que el euro es desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.
También el Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.
El abono en efectivo es legal
La asociación recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal, por lo que estas restricciones impuestas suponen un impacto negativo a los consumidores. Así, la asociación ha reclamado a las autoridades competentes que incoen expedientes sancionadores y multen, de conformidad con los hechos denunciados, estas prácticas contrarias a derecho.
Para la devolución de los importes no consumidos con el sistema cashless, la promotora limitó el periodo para solicitar el reintegro a apenas cuatro días, entre el martes 16 de agosto y el viernes 19 de agosto, e impuso también una comisión de «gasto de gestión» de tres euros. Pero fueron más allá, y añadieron otra advertencia: «Ten en cuenta que los importes gratuitos no consumidos no se devuelven, y tampoco las consumiciones no disfrutadas del bonocopas».
Enriquecimiento injusto de la promotora
Con respecto a la imposición de un plazo de sólo cuatro días para solicitar la devolución del dinero sobrante de las pulseras y la prohibición de entrar con comida y bebida del exterior, resulta completamente abusivo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según el cual «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
Resulta obvio, cita la denuncia de Facua, que se trataría de una práctica no consentida expresamente, que atenta a la buena fe, al imponerse un plazo excesivamente breve en perjuicio del consumidor, y que supone un flagrante desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa en el indicado plazo el empresario obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cantidad íntegra de un servicio que finalmente no se presta.
En este sentido, el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. Teniendo en cuenta ello, cualquier plazo impuesto por la mercantil ha de compararse con el plazo legal de 60 meses (cinco años).
Solicitud de apertura de un expediente sancionador
De otro lado, la antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)—, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva» ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».
Por todo ello, Facua ha exigido a la Generalitat Valenciana que abra expediente sancionador a la promotora del Medusa Festival, Adculture Gestión AIE, al entender que se ha vulnerado la normativa vigente en materia de consumo.
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