Pradas insiste en el archivo de la causa de la dana: «No existe fundamento para imputar una responsabilidad penal»
La defensa de la exconsellera investigada argumenta que las pérdidas humanas por la riada del 29 de octubre se debieron a una «catástrofe natural de magnitud imprevisible»
La Fiscalía pide archivar la querella por prevaricación de Manos Limpias contra la juez de la dana
Valencia
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Iniciar sesiónLa exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, imputada en la causa penal de la dana, ha recurrido nuevamente la decisión de la magistrada instructora de rechazar el archivo del procedimiento y pide en un nuevo recurso de apelación, consultado por ABC, ... que se examine «con la debida profundidad» al entender que «no puede desconectarse del hecho indiscutible de que se vio condicionada por una información incompleta y la falta de previsibilidad inherente a un fenómeno natural de una magnitud inimaginable que se produjo con una velocidad imparable».
En sus alegaciones, la defensa de Pradas afea que «alargar y alargar» este procedimiento con toda la información de que ya se dispone, mediante la «ingente cantidad» de informes, declaración de testigos y peritos, etc, es «jurídicamente improcedente».
A sus letrados, les «llama la atención» que en las resoluciones dictadas hasta el momento, la juez «rechaza incluir cualquier aspecto que beneficie otras opciones que no sean la tesis que viene manteniendo invariablemente desde el principio». «No es de recibo (...) que toda la instrucción vaya dirigida a confirmar una tesis cuasi condenatoria (¡en fase de Diligencias Previas!) que se adoptó en un momento anterior a la citación de ninguno de los aquí investigados en el procedimiento, rechazando cualquier alternativa distinta (favorable al reo) y en contra de la propia naturaleza del procedimiento penal, desde su inicio», añade el entorno de Pradas.
MÁS INFORMACIÓN
La defensa sostiene que, «con la información disponible en aquel momento», se declaró «correctamente» la situación 2 de emergencias para la comarca de Utiel-Requena y el Cecopi se convocó a tal fin y restringido a dicho ámbito geográfico, «sin perjuicio, naturalmente, de que con la información que vaya llegando, se pueda cambiar el nivel de emergencia», además de insistir en la tesis de que la dirección del plan «comienza a ostentarla, no la señora Pradas en solitario, sino junto a la delegada del gobierno, se constituye un Comité de Dirección».
«Ni es cierto que en nuestra representada recayese toda la responsabilidad de la gestión de la emergencia (que, a su vez, dependía de la información disponible) ni es cierto que le correspondiese de manera única a la Administración Autonómica recabar dicha información, cuando existen normas y protocolos que obligan a los distintos agentes ajenos a la Generalitat, a transmitir la información correspondiente a sus competencias respectivas. Los órganos del Estado central, señaladamente la Delegación del Gobierno, la Aemet, la CHJ y la UME no eran convidados de piedra en el Cecopi», manifiesta.
En cuanto al envío Es-Alert a las 20.11 horas, recuerda en el recurso que este mensaje «no está protocolizado» y no se menciona en el Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana. «Aquel día hubo alerta en cuatro CCAA (Andalucía, Región de Murcia, Castilla La Mancha y Comunidad Valenciana) y sólo en el caso de Valencia se procedió al envío del mensaje», manifiesta.
«Completo desatino»
En esta línea, considera que «atribuir por omisión el incumplimiento de un deber legal consistente en el retraso de enviar el Es-Alert, y únicamente a nuestra representada, por el cargo que ocupaba el día de autos, es -dicho sea- en términos de estricta defensa- un completo desatino». El texto sostiene igualmente que «las lluvias en Valencia son siempre aparatosas, pero, hasta esa fecha, no se percibían como mortales».
«En cualquier caso, lo que los ciudadanos -ni nuestra defendida- no sabían aquel día era que, con independencia de las lluvias, iba a haber una riada mortal que iba a convertir, en cuestión de segundos, las calles de sus municipios en un tsunami mortal. La única forma de que el mensaje hubiera podido ser efectivo habría sido alertarles de manera muy concreta del fenómeno natural que iba a suceder o que estaba sucediendo y de cómo protegerse de él: es decir, alertar del desbordamiento del barranco y pedir con urgencia la protección en pisos superiores. Al no disponer de esa información era imposible alertar sobre ella, y por tanto proteger a la población de manera efectiva generándoles una alarma que les hubiera hecho reaccionar», añade.
Es por esta presunta ausencia de información que la defensa cree que Pradas «no tuvo la ocasión de ser imprudente» y remarca que «no conoció durante la tarde del 29 de octubre la súbita crecida del barranco del Poyo». «¿O es qué entra en cabeza alguna que, si en el CECOPI se hubiera conocido tal información, a tiempo, no se hubiera actuado de otro modo?», plantea.
Vídeos del Cecopi
En relación a los últimos vídeos del Cecopi aportados a la causa, apunta que, «a pesar de su valor relativo pues no son una grabación completa y sonora de lo sucedido, no aportan en ningún momento de la sesión, que se hablara de la situación del barranco del Poyo por lo que pasó desapercibido a todos sus miembros, lo que estaba ocurriendo a consecuencia de su desbordamiento».
Así, aclara que, «en el procedimiento en cuestión, a la vista de la falta del sustento fáctico-jurídico que encaje en un delito, los hechos investigados, en su caso, se situarían en el ámbito de la responsabilidad administrativa, en la que procede solicitar la reparación correspondiente a las Administraciones con competencias en emergencias». «Cuando concurren causas complejas diversas, no es posible atribuir una relación causa-efecto directa, por lo que no existe fundamento bastante para imputar una responsabilidad penal, ni siquiera a título de imprudencia», concluye.
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