En total, los dos afectados -de 78 y 72 años de edad- habían depositado 60.000 euros en busca de algún tipo de rentabilidad, y personal del banco les ofreció en 2016 un producto que funcionaba como un depósito a largo plazo e iniciaron su inversión con 10.000, con aportaciones posteriores.
La sorpresa llegó en 2022, con la fecha de vencimiento del depósito, cuando la pareja quiso retirar sus fondos y, según el testimonio recogido desde la OMIC, empleados de la entidad bancaria les comunicaron que el producto contratado estaba relacionado con un fondo de inversión y que, a los seis años, tan sólo podían recuperar 10.000 de los 60.000 euros que llegaron a invertir.
El servicio municipal inició el pasado mes de marzo el asesoramiento a los afectados y les orientó sobre los pasos a seguir. La reclamación a la entidad fue declarada desfavorable, pero desde la OMIC se les recomendó presentarla de nuevo, junto con alegaciones, ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), perteneciente al Ministerio Economía, Comercio y Empresa.
El organismo nacional ha dictado resolución favorable a los intereses del matrimonio y, según figura en su informe, «la entidad no acredita haber realizado ningún test de idoneidad ni, en su defecto, cómo ha obtenido los datos necesarios sobre la situación financiera ni objetivos de inversión de la mujer».
Fuentes de la OMIC han trasladado que, tras la decisión favorable de la Comisión Nacional de Valores, la entidad ha accedido a devolver a la pareja los 50.000 euros restantes, lo que permitirá que recuperen toda la inversión que realizaron.
La concejal de Consumo, Mercedes Torregrosa, ha celebrado que haya prosperado la reclamación. «La labor de la OMIC ha sido, una vez más, fundamental para asesorar y hacer un acompañamiento a unos vecinos que, como consumidores, sufrieron una posible mala praxis», ha resaltado.
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