¿Es legal ir desnudo por la calle?: un juez da la razón a un nudista en Valencia tras ser multado
El magistrado considera que el denunciado no tenía ninguna intención obscena y la sanción no se impuso sobre la base de una ordenanza local
Un hombre viola a su perra en plena calle tras obligarle a que le hiciera una felación
VALENCIA
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Iniciar sesiónEl Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Valencia ha dado la razón a un joven que fue sancionado a finales de 2021 por pasear desnudo por una plaza de la localidad valenciana de Aldaia.
Alejandro Colomar es un habitual de incidentes de ... este tipo por su defensa del derecho a ejercer el nudismo, una práctica que considera legal pese a que se le han impuesto una decena de multas que suman alrededor de 3.000 euros y tiene otros tantos expedientes abiertos.
Sin embargo, en esta ocasión ha sido diferente, y la sentencia a la que ha tenido acceso ABC estima su recurso contra dos sanciones por infracciones relativas a la exhibición obscena (leve) y la desobediencia o resistencia a la autoridad (grave), por las que se le requerían 200 y 601 euros, respectivamente. El fallo, con fecha del 15 de noviembre, condena en costas -un máximo de 1.500 euros- a la Delegación del Gobierno, que puede presentar recurso de apelación.
La imagen de este informático de 29 años se hizo viral cuando, el pasado mes de septiembre, intentó entrar desnudo a un juicio por exhibicionismo en la Ciudad de la Justicia de Valencia. En esa ocasión tuvo que que vestirse por indicación policial para poder acceder a las instalaciones, bajo amenaza de sanción. Acabó siendo condenado a una multa de cien euros, al entender el tribunal que no existe un derecho fundamental a «transitar desnudo por espacios públicos». En concreto, en una comisaría de Xirivella.
Sin embargo, ahora otro juez acepta su recurso y lo exime de pagar la multa. ¿Es legal entonces pasear sin ropa por la calle? En 2015, el Tribunal Supremo avaló la ordenanza municipal de Barcelona -una de las pocas en vigor- que prohíbe estas prácticas al considera que no existe el derecho a ir desnudo en espacios públicos y no puede enmarcarse como una manifestación del derecho a la libertad ideológica que contempla la Constitución.
Esa jurisprudencia permite a las corporaciones locales limitar el nudismo «por razones de convivencia e higiene pública». Pero «este no es el caso, puesto que la sanción por la infracción leve no se impone sobre la base de ninguna ordenanza local», detalla el fallo del Contencioso Administrativo número 5. De hecho, ningún municipio del área metropolitana de Valencia la tiene.
«El recurrente explica su conducta debido a su propia concepción de la libertad personal y de la defensa del ejercicio del naturismo y lo importante es que ningún elemento permite apreciar que su motivación se dirija a la satisfacción de su propia libido, por lo que claramente no concurre el tipo -exhibicionismo obsceno- por el que fue sancionado», indica el magistrado.
Del mismo modo, apunta que tampoco puede atribuírsele al denunciado un delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, pues el propio parte de intervención policial «recoge que el requerido accede y abandona el lugar, sin que baste para apreciar la desobediencia el hecho de que fuera «requerido en numerosas ocasiones» y se establece que una vez expedida el acta-denuncia por infracción «abandona la plaza»».
Comparando las sentencias del pasado mes de septiembre por los hechos de Xirivella y la actual por lo ocurrido en Aldaia, se extrae que la clave de está en la definición de 'obsceno' que utiliza cada magistrado y la redacción del acta policial a la hora de atribuir las infracciones cometidas.
En el primer escrito judicial se utiliza la acepción de la Real Academia Española que concibe un acto obsceno como «impúdico, torpe u ofensivo al pudor», por tanto «lo es desde la perspectiva de quien percibe el acto y no de quien lo realiza». Por ello el fallo argumenta que «la cuestión estriba en valorar las circunstancias o el contexto en que se practica el nudismo en un espacio público, donde, obviamente, no esté expresamente autorizado».
Es ahí donde hace referencia a la denuncia policial, pues a las puertas de la comisaría en cuestión «había más personas, a las cuales la desnudez del recurrente les incomodó». Sin embargo, en el caso de Aldaia, el juez asume que un acto de exhibición obscena -de acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico- es «la conducta por la que se muestran los órganos sexuales a otro sin otra finalidad distintas a la de la propia satisfacción sexual». Dos interpretaciones diferentes ante hechos similares y ante la falta de una normativa concreta.
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