La Justicia reconoce por primera vez a una jubilada el derecho a cobrar más en su pensión por acoger a su nieta
La mujer podrá recibir el complemento por brecha de género, circunscrito al cuidado de los hijos, tras atender a su familiar durante 26 años sin poder adoptarla por ley
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Valencia
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Iniciar sesiónSentencia pionera en España. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer jubilada a percibir en su pensión el complemento por brecha de género por el cuidado ... de una nieta, a la que tuvo durante años en acogimiento familiar.
Este complemento entró en vigor en 2021 y supone un aumento del subsidio económico para compensar a las mujeres que han visto perjudicada su vida laboral por el cuidado de sus hijos. Ahora, esta resolución del alto tribunal valenciano abre la puerta a otras reclamaciones similares. En caso de ser recurrida en casación ante el Supremo, seria éste quien se encargaría de unificar doctrina al respecto.
La recurrente en este procedimiento, que tiene dos complementos reconocidos por el cuidado de sendos hijos, pidió que se aplicara en su pensión un tercero por el cuidado de su nieta, de la que se había hecho cargo bajo la figura del acogimiento permanente, con el argumento de que la situación debía ser equiparada a la filiación natural o adoptiva.
El Instituto Nacional de Seguridad Social se lo denegó en una resolución dictada en marzo de 2022 que fue confirmada dos años después, en mayo de 2024, por un juzgado de los social de Elche. Sin embargo, tras estimar el recurso de suplicación de la pensionista, la Sala de lo Social del TSJ le ha dado ahora la razón.
«Si la finalidad declarada del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social es compensar a los progenitores por la incidencia que con carácter general hubiera podido tener en su carrera de seguro la dedicación al cuidado de los hijos, debemos concluir que no se puede excluir del derecho al complemento un supuesto como el que se enjuicia en este procedimiento», señala la sentencia.
Los magistrado recuerdan que la mujer «se ha dedicado al cuidado de su nieta como acogedora desde el año 1995 hasta su jubilación en el año 2021», al no poder adoptarla por su condición de ascendiente, como prohíbe el Código Civil.
«El derecho al complemento que se reclama no está supeditado en nuestra legislación al hecho biológico, sino al cuidado de los hijos, sean estos biológicos o adoptados, y qué mayor muestra de cuidado y dedicación que la acreditada por la solicitante en relación con su nieta, con la que no pudo formalizar una relación de adopción por impedimento legal», agregan.
Del mismo modo, el TSJ hace referencia en su escrito a la Ley de Protección Jurídica del Menor, que impone a la Administración «la obligación de reconocer a la familia acogedora los mismos derechos que reconoce al resto de unidades familiares».
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