La juez incorpora a la causa la grabación del Cecopi realizada por un jefe de Aemet la tarde de la dana
La magistrada acepta el archivo de poco más de un minuto como prueba al entender que se obtuvo de forma lícita y no afecta ni al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad
La instructora deniega practicar un examen forense al responsable de Climatología de la agencia estatal como solicitó uno de los imputados: «Es un despropósito absoluto»
Un jefe de Aemet en Valencia reconoce ante la juez de la dana que grabó un audio del Cecopi pero no lo filtró
Valencia
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Iniciar sesiónLa juez que investiga la gestión de la dana ha acordado incorporar a la causa la grabación audiovisual -vídeo y audio- que realizó el jefe de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) en la Comunidad Valenciana, José Ángel Núñez, durante la ... reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) del 29 de octubre.
En su declaración como testigo este lunes ante el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, el experto reconoció ser el autor del audio de poco más de un minuto que el 7 de noviembre publicó la la Cadena SER. Núñez, que seguía telemáticamente el encuentro del organismo que dirigía la emergencia, indicó que hizo la grabación con su teléfono móvil para enviarla a sus superiores ante la gravedad de lo que estaba ocurriendo, pero que no fue él quien la filtró.
En el audio que se aporta al procedimiento se escucha a la ex consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas; al subdirector general de Emergencias, Jorge Suárez; y a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, hablando sobre el mensaje ES-Alert. Suárez explica la importancia de ser «lo más redundantes» posible en el aviso, a través de la radiotelevisión pública À Punt u otros medios. «Estos mensajes puedes poner un periodo de cadencia, puedes decir que durante una hora todo el que entre y salga de la zona lo reciba», comenta.
Como la Generalitat informó al juzgado, las reuniones del Cecopi no se grabaron -a pesar de que el sistema utilizado para las videollamadas lo permitía- al no existir un protocolo para ello.
En un auto fechado este miércoles, consultado por ABC y apoyado en jurisprudencia del Supremo y del Constitucional, la instructora destaca que la grabación, cuyo audio es «actualmente de difusión pública», se obtuvo de forma «plenamente lícita», «dado que fue realizada por uno de los intervinientes oficiales en la reunión del Cecopi». Por ello, no vulneraría el secreto de las comunicaciones.
«No se vulneró tampoco el derecho a la intimidad de los partícipes por el objeto sobre el que recaía la reunión. Nos encontramos ante una reunión en la que se debían haber adoptado las medidas para salvaguardar a la población. No se trataban temas personales, íntimos de los intervinientes, sino actuaciones referidas a la emergencia», señala, lo que «permite la aportación al proceso de la grabación íntegra, imágenes incluidas».
«Es un elemento de prueba que permite igualmente analizar cómo y en qué momento se discutían las medidas destinadas a alertar a la población, núcleo de la investigación», asevera la juez.
Además, recuerda que la inclusión de las imágenes del Cecopi en la causa, en las que se puede ver a sus integrantes, ha sido aceptada por Pradas -ella misma aportó una foto de la sala- sin la oposición del otro imputado, Emilio Argüeso. «No se vulneraría por ello su intimidad, ni las del resto de los partícipes en una reunión oficial y no privada», recalca.
Testimonio «coherente»
En paralelo, en otra resolución, la magistrada de Catarroja ha rechazado realizar un examen médico forense al responsable de Aemet, como solicitaba la defensa de Argüeso para determinar si sus lagunas de memoria era reales o fingidas.
La instructora responde que el testimonio de José Ángel Núñez fue «coherente, preciso, acompañado de elementos que corroboran su versión» y «de grandísima utilidad por su carácter técnico y por su intervención en el Cecopi».
Para la juez, esta prueba «no es sino la muestra de la carencia de argumentos de la defensa, que aparte de acompañarse de un anuncio de acciones (no sabemos de qué tipo), es acompañado por un ataque directo» al funcionario. «Un ataque ad homine, ante la imposibilidad, o directamente la impotencia, de rebatir mediante datos, hechos o conocimientos científicos, su declaración, pone en tela de juicio su estado mental», incide.
La «claridad expositiva, raciocinio, responsabilidad y sensatez» del testigo, agrega, «convierten la solicitud de dicha prueba en un despropósito absoluto». En ese sentido, la magistrada critica «la utilización de las afecciones psiquiátricas o neuronales como un medio de desacreditación del testigo», algo que considera que apela «a la deplorable estigmatización de las enfermedades mentales que desgraciadamente todavía subsiste en nuestra sociedad».
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