El juez archiva la causa contra Mónica Oltra y su equipo tras descartar que ocultaran los abusos de su exmarido a una menor
El magistrado sostiene, tras una larga investigación, que «no existe un solo indicio» de que cargos de la Generalitat ordenaran desacreditar a la víctima
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El titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha archivado la causa abierta contra la exvicepresidenta de la Generalitat Valenciana Mónica Oltra y otros quince imputados en la que se dilucidaba si trataron de ocultar los abusos sexuales cometidos entre 2016 y 2017 por el entonces marido de la dirigente de Compromís a una menor tutelada. Las supuestas directrices para encubrir al condenado «finalmente no han alcanzado la categoría de indicios de criminalidad y quedan como meras sospechas, especulaciones o conjeturas sobre los que no puede basarse una imputación judicial definitiva».
Bajo una fuerte presión política y mediática, Oltra dimitió de todos sus cargos en junio de 2022, defendiendo su actuación y poniendo el foco sobre la guerra sucia que la extrema derecha, a su juicio, estaba llevando a cabo en los tribunales para sacarla del Gobierno autonómico.
El resto de investigados eran miembros del gabinete o cargos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que ella dirigía desde 2015, además de dos trabajadoras del centro concertado en el que ocurrieron los hechos por los que el educador Luis Ramírez Icardi cumple una pena de cinco años de prisión.
El auto del magistrado -un documento de un centenar de páginas consultado por ABC- considera que no existen «indicios de la comisión de delito alguno y ello aun cuando en la denuncia y querella iniciales se hicieran de manera meramente provisional calificaciones jurídico-penales que resultan insostenibles con arreglo a lo actuado».
«No existe un solo indicio de que se dictara orden o instrucción alguna emanada de los cargos directivos de la Conselleria dirigidas a ocultar los hechos ni a desacreditar a la menor», sostiene el instructor en un escrito de sobreseimiento provisional contra el que cabe recurso.
Esas «imputaciones judiciales provisionales», añade, «se han desvanecido por completo una vez practicadas todas las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos investigados», al tiempo que admite que determinadas conductas seguidas por algunos de ellos podrían haber sido «distintas a las que fueron». Con toda la documentación sobre la mesa, el instructor no aprecia pruebas de delito de prevaricación administrativa ni tampoco de abandono de menores ni de omisión del deber de perseguir delitos.
La causa se inició a raíz de la denuncia de la víctima -representada por el abogado y líder de España 2000, José Luis Roberto- tras señalar diversos pronunciamientos judiciales el supuesto desamparo sufrido por quienes debían protegerla. Tanto la asociación Gobierna-Te, de Cristina Seguí, como Vox ejercen como acusación popular. Seguí ya ha anunciado que recurrirá.
El parentesco que tenía la vicepresidenta con el monitor del centro Niño Jesús de Valencia y las consecuencias mediáticas que el suceso podía acarrear para su carrera política siempre han estado en el centro del caso. Sin embargo, los imputados y testigos rechazaron haber recibido directrices o presiones en sus declaraciones judiciales y aseguraron que actuaron siguiendo los protocolos. Además, el extenso rastreo policial de los correos oficiales cruzados por los investigados en momentos clave de los hechos terminó sin que se encontraran señales de encubrimiento.
El magistrado apunta también que la víctima, en su declaración como testigo, no aportó una versión diferente de los hechos a la que ya se desprendía de la documentación y de las comparecencias de los cargos y técnicos de la Generalitat.
Tras abandonar la política activa, Oltra retomó su labor como abogada. En todo este tiempo solo ha roto su silencio en contadas ocasiones. Una de ellas, en una entrevista en el programa 'Salvados' de LaSexta en la que criticó duramente a su socio en el Gobierno autonómico, el socialista Ximo Puig, por cómo se gestó su marcha -algunos de sus propios compañeros de partido también le enseñaron la puerta de salida- y lanzó un aviso a navegantes: «Me han querido matar, pero yo estoy bien viva, mal que le pese a alguno».
Más de dos años de investigación y un expediente bajo lupa
La sentencia condenatoria de la Audiencia de Valencia contra Luis Ramírez Icardi fue el germen de un proceso que se inició a finales de 2021. El tribunal señaló «la hostilidad y absoluta falta de empatía hacia la víctima que se trasluce en los informes aportados y que se elaboran por quienes, paradójicamente, estaban llamados a protegerla». La joven de 14 años relató por primera vez los abusos en febrero de 2017, pero en el centro de acogida no le dieron credibilidad.
En este punto y tras dos años de investigación, el instructor concluye que la menor fue atendida en todo momento, aunque no existía a nivel de Conselleria un protocolo sobre cómo proceder en casos de este tipo. Se creó meses después. Esto «puede ser objeto de crítica, pero no desde el punto de vista jurídico penal», indica en la resolución fechada este mismo martes. Lo mismo ocurre con el hecho, «evidentemente reprochable», de que lo relatado y las actuaciones llevadas a cabo no se pusieran en conocimiento de la Fiscalía de Menores para que constaran en su expediente. Lo hicieron en junio de ese año dos policías tras conocer el testimonio de la víctima.
La Audiencia de Valencia también apuntó por primera vez a la «'instrucción' paralela» practicada por Igualdad, un expediente abierto «a fin de constatar, en su caso, la veracidad de los hechos» cuando un juez ya investigaba el asunto y había dictado una orden de alejamiento. De hecho, el juicio por abusos sexuales de 2019 tuvo que repetirse parcialmente en 2021, con el mismo resultado, porque no se habían tenido en cuenta estos documentos que no daban credibilidad a la niña.
El juez determina ahora que ese polémico expediente administrativo -que incluía una evaluación psicológica por parte del Instituto Espill, la entidad entonces encargada de examinar a las víctimas de abusos- se calificó como información reservada «de manera desafortunada», pero no hubo prevaricación. La orden de formarlo en esos términos «fue desacertada e incluso redundante, al existir un proceso penal en curso». «En su desarrollo existieron actuaciones ciertamente mejorables; pero asimismo entiendo que todo ello en modo alguno convierte en delictivo el proceder de quienes ordenaron la formación del expediente, ni de quienes intervinieron en su instrucción», agrega.
¿Por qué no se remitió entonces a la Fiscalía? Sí se hizo, pero solo a la Sección de Menores, «ajena por completo en ese momento a la investigación judicial» por abusos, para que se incluyera en el expediente de la víctima. Un proceso penal en el que la Conselleria de Igualdad no intervino en ningún momento.
«Si lo que se hubiera pretendido con la formación del expediente hubiese sido desacreditar a la menor, o restar credibilidad a su testimonio contra el señor Ramírez, o favorecer a este», esos informes se hubieran enviado al juzgado. Se descubrió que no había sido así poco antes de publicarse la primera sentencia contra el condenado al consultarse archivos del departamento autonómico para responder a preguntas parlamentarias.
«Legitimada» a conocer qué había fallado
En su declaración judicial en septiembre de 2022, Mónica Oltra defendió que los técnicos de Igualdad actuaron con total libertad y no tenía constancia de los pasos que iban dando. Ella misma insistió en que, pese a que convivía todavía con el condenado, no supo de los abusos hasta que llegó una notificación judicial a su casa el 4 de agosto de 2017. No se ha podido demostrar lo contrario, indica el magistrado. Fue en ese momento cuando pidió a su jefe de gabinete que recabara información y asegurara la protección de la víctima, aunque no supo nada más de las decisiones que se habían tomado en el seno de la Conselleria sobre este asunto.
Cuatro días después, el 8 de agosto, Igualdad abrió ese polémico expediente y pidió que se respondiera a todos los requerimientos que la Fiscalía había hecho desde junio. La menor, además, fue trasladada a otra residencia.
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«Se puede discrepar acerca de que tuviera que asegurarse sobre si era o no cierto lo narrado» por la víctima, pero «no cabe duda de que como consellera estaba perfectamente legitimada para tratar de ver qué había fallado, en el caso de que así hubiera sido (y ciertamente la falta de un protocolo de actuación para casos como este lo era) o para ver cómo estaba» la menor, asevera el instructor.
Aunque de forma escueta, el titular de Instrucción número 15 de Valencia defiende también en su auto su decisión de elevar sus «indicios racionales, serios y fundados» al Tribunal Superior de Justicia por ser el único que podía investigar a Oltra, aforada al ser diputada de las Cortes Valencianas. Tanto la Sala de lo Civil y lo Penal y la Fiscalía del TSJ apuntaron a la posible existencia de un plan orquestado del que no existen pruebas. La dimisión poco después de la figura clave de Compromís y su renuncia al acta de parlamentaria devolvió la causa al juzgado inicial que ha decretado este martes el sobreseimiento provisional de las diligencias.
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