La Fiscalía pide archivar la querella por prevaricación de Manos Limpias contra la juez de la dana
El ministerio público informa de que se debe inadmitir al no concurrir en la actuación de la instructora «ninguno» de los elementos integradores del delito
La juez de la dana descarta incluir las entrevistas a Mazón en la causa y califica su relato «exculpatorio» de «autoficción»
Valencia
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Iniciar sesiónLa Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana ha declarado su petición para que se desestime la querella de Manos Limpias contra la juez que instruye la causa de la dana desde los juzgados de Catarroja, a la que acusaba de coacciones y prevaricación ... judicial. El ministerio público señala que en su actuación «no concurre» ninguno de los elementos integradores de tales delitos.
En el dictamen presentado este pasado lunes, que obra en poder de ABC, el ministerio fiscal, respecto al achacado delito de coacciones, argumenta que debe desestimarse, ya que la juez de la dana dictó las resoluciones en el ejercicio de su función y, frente a ellas, «la parte perjudicada pudo rebatir lo decidido mediante el sistema de recursos que articula la norma procesal penal».
El pasado mes de junio, Manos Limpias interpuso una querella contra la instructora, a la que responsabilizó de «irregularidades clarísimas y manifiestas» en el procedimiento, sobre el cual la acusó de «llevarlo de manera politizada y sectaria mirando solamente para un lado». De hecho, aportó supuestas grabaciones de víctimas que apuntaban que el marido de la juez, también magistrado, habría participado en las toma s de declaración.
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Ahora, la Fiscalía descarta cualquier indicio para investigar la prevaricación y las coacciones, aunque la decisión final la deberá tomar el instructor de la Sala de lo Civil y Penal. A este, le argumenta que las resoluciones de la juez entran dentro de las decisiones judiciales, aunque a veces «extravagantes», aunque evita valorar si es ajustado a Derecho.
«Ese cometido habría correspondido al tribunal encargado de resolver los recursos de apelación de los que la querellante ha desistido. Ahora bien, lo resuelto por el órgano judicial, haya o no errado en la valoración de los hechos concurrentes y en la aplicación de la ley, no constituye una decisión que quede totalmente al margen de lo jurídicamente admisible y solo obedezca a la arbitraria decisión de la providente», asevera el ministerio fiscal.
Respecto del reproche que se dirige contra el auto de 23 de junio de 2025, la Fiscalía también descartar que lo acordado constituya un delito de prevaricación judicial. «Cierto es que el requerimiento que efectúa la instructora a las acusaciones personadas podría parecer extravagante, dado el momento procesal en que se efectúa», matiza. Ahora bien, «que se haya instado a las acusaciones personadas a pronunciarse sobre si aprecian indicios de criminalidad respecto de los dos investigados que cita no es una decisión que, en sí misma considerada, alcance el grado de contradicción con el Derecho que justifique su catalogación como injusta», concluye.
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