El fallo del juez, en firme y sin haber sido recurrido al Tribunal Supremo, estima correcta la anterior condena del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante, en la que se estableció el pago de la citada indemnización y la difusión de la sentencia en un vídeo publicado en YouTube.
En concreto, la Audiencia de Alicante considera que a pesar de que la acción del exyoutuber puede ser considerada como un acto de «libertad de expresión y creación artística», ello no conlleva que pueda «captar la imagen individualizada y destacada de una persona para convertirla en protagonista involuntaria de una obra de arte y proceder a su divulgación a través de un canal de internet que como YouTube está caracterizado por su extraordinaria audiencia y su accesibilidad a nivel mundial».
En la sentencia se recoge también el enriquecimiento económico del exyoutuber tras vender su canal con más de medio millón de seguidores por un montante económico de 15.000 euros. Por su parte, el repartidor alegó que no dio consentimiento para ser filmado, pese a que en la difusión del vídeo se le pixelara la cara y el uniforme. Su abogado ha manifestado su satisfacción por el desistimiento del recurso que «hace justicia para que en internet no valga todo» y que con ello espera poder zanjar este asunto seis años después.
El incidente tuvo lugar en diciembre de 2016 en la ciudad de Alicante, donde el entonces youtuber le preguntó al repartidor dónde estaba una calle concretas mientras le llamaba «caranchoa». El trabajador no se lo tomó bien y le recriminó el insulto hasta darle una bofetada, cuyo vídeo fue publicado en dicha red social bajo el pretexto de ser una broma de cámara oculta.
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