El caso del exmarido de Mónica Oltra: dos juicios y una pena de cinco años de cárcel ante la ley del 'sí es sí'
El procesado por abusos sexuales a una menor tutelada recurrió ante el Supremo para que se repita la vista oral al defender la imparcialidad del tribunal
El Supremo ofrece al exmarido de Mónica Oltra la opción de pedir una rebaja de su condena por la ley del «sí es sí»
La investigación judicial que truncó la carrera política de la líder de Compromís
VALENCIA
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónLa defensa del exmarido de Mónica Oltra Luis Ramírez Icardi tiene ocho días para modificar el recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que lo condenó a cinco años de prisión por abusar sexualmente de una menor tutelada de 14 ... años.
Como informó ABC, es el plazo que la Sala de lo Penal -a fecha de 12 de enero- ha ofrecido al acusado para adaptar sus alegaciones, tras la entrada en vigor de la conocida como ley del 'sí es sí', y solicitar una rebaja de la pena impuesta por la Audiencia de Valencia y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tras interponer el procesado recurso de apelación.
Ramírez Icardi -que se declaró inocente en todo momento- fue condenado por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento a menor de 16 años y con la atenuante simple de reparación del daño, pues ya había consignado los 6.000 euros de la indemnización que se le exigían en concepto de responsabilidad civil.
Además del lustro de cárcel, se le impuso la prohibición de aproximarse a 200 metros de la víctima y comunicarse con ella en un plazo de diez años. También se le inhabilitó para ejercer cualquier profesión que conlleve contacto con menores en el mismo plazo, así como la medida de libertad vigilada durante cinco años con obligación de participar en cursos formativos de educación sexual.
Las tres sentencias que se han dictado hasta la fecha sobre este caso han considerado probados los mismos hechos. Icardi ejercía como monitor -del turno de noche, en esa época- en el Centro Niño Jesús de Valencia, una residencia privada que mantenía un concierto con la Generalitat Valenciana. Con frecuencia, la víctima era castigada a dormir en una habitación separada debido a su mal comportamiento.
Entre finales de 2016 y 2017, «en fechas que no se han concretado pero entre dos y diez ocasiones«, el acusado »acudía a la habitación de la menor«, que tenía »dificultad para conciliar el sueño por sus miedos por lo que reclamaba la presencia del educador e incluso le pedía que le hiciera una masaje pues confiaba en el mismo, procediendo este a masajearle en la zona del cuello y la espalda y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella fingiendo la víctima dormir ante la vergüenza que le producía dicha situación«.
¿Por qué hubo dos juicios? La primera vista oral se celebró en noviembre de 2019 y contó con el testimonio de la víctima, a la que la Policía, como explicaría en un informe a la juez ante la indignación de la magistrada, llevó esposada a los juzgados porque no sabía que comparecía como perjudicada en el procedimiento.
Sin embargo, la defensa de Icardi pidió que se repitiera el juicio al omitirse unos informes favorables al acusado que la Conselleria de Igualdad asegura que había enviado a la Fiscalía pero no se habían incluido entre la documentación a valorar por motivos que se desconocen. Sin embargo, el Ministerio Público defendió que no tuvo constancia de su existencia hasta después de dictarse el primer fallo.
Se trataba del polémico expediente informativo que el departamento de Mónica Oltra elaboró cuando el caso ya estaba judicializado: se derivó a la menor al Instituto Espill -la entidad que trataba este tipo de casos en ese momento- y se concluyó que su testimonio no era creíble.
MÁS INFORMACIÓN
El TSJ ordenó repetir el juicio parcialmente -sin el testimonio de la víctima- en dos sesiones en febrero y marzo de 2021 e idéntico resultado. La Sala de lo Civil y lo Penal ratificó el fallo en septiembre de ese año. En ese momento, el educador es despedido del centro de menores, donde hasta entonces había ejercido otras labores. La víctima había sido traslada a otra residencia.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia consideraron la sentencia la Audiencia «totalmente correcta» y rechazaron la falta de imparcialidad que alegaba la defensa del acusado al denunciar que el tribunal había mantenido su misma composición a lo largo de todo el proceso.
Entendieron que el texto judicial «hace un muy elaborado estudio, no solo de la declaración de la víctima, sino de todos aquellos elementos que la vendrían a corroborar, poniéndolo en relación igualmente con los elementos de descargo aportados».
Respecto a la falta de concreción de la menor a la que también aludía el recurso, el TSJ consideró frecuentes estas imprecisiones a la hora de señalar las fechas en las que se ha producido un caso de abuso o agresión que se ha prolongado en el tiempo. A pesar de ello, señalaron, «en ninguna de sus manifestaciones la menor ha pretendido perjudicar particularmente al acusado».
La del Supremo es, a todas luces, la última bala de Ramírez Icardi para no entrar en prisión. En su recurso ante el alto tribunal, el que legalmente todavía era marido de Mónica Oltra durante los hechos juzgados aunque la relación había terminado, reclama que le juzgue un tribunal distinto al de las dos ocasiones precedentes. Considera que este ya estaba condicionado cuando aparecieron las nuevas pruebas.
Del mismo modo, en relación a la agravante de prevalimiento, las alegaciones exponen que las sentencias no argumentan de qué modo el educador se valió de su posición para abusar de la víctima. Además, en caso de que el juicio no se repita, Icardi plantea que se rebaje la condena por los retrasos en la causa -bajo la atenuante de dilaciones indebidas- y la reparación del daño a través de la indemnización. Ahora su defensa deberá adaptar estas exigencias a la nueva realidad jurídica tras la aprobación de la Ley de garantía integral de la libertad sexual.
Una causa judicial que llevó a abrir otra
La causa judicial contra Luis Ramírez Icardi sigue su curso, pero los fallos condenatorios fueron el germen de otro procedimiento: el que llevó a Mónica Oltra a dimitir en junio de 2022 como vicepresidenta de la Generalitat tras ser imputada junto a otros quince personas por la gestión de esos abusos cinco años atrás.
Tanto la Audiencia de Valencia como el TSJ señalaron «la hostilidad y absoluta falta de empatía hacia la víctima que se trasluce en los informes aportados y que se elaboran por quienes, paradójicamente, estaban llamados a protegerla». También apuntaron a la «'instrucción' paralela» -el expediente del Instituto Espill- practicada por Igualdad, incidiendo en que podría estar animada «por un interés de exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat».
MÁS INFORMACIÓN
La víctima relató por primera vez los abusos el 20 de febrero de 2017, pero desde el centro de menores no le dieron credibilidad a la joven tras elaborar un informe interno. No fue hasta junio de ese mismo año cuando la niña denunció lo ocurrido ante dos policías, que sí dieron traslado de su testimonio a la Fiscalía de Menores.
Con estos argumentos, la víctima, representada por el abogado y líder de España 2000, José Luis Roberto, llevó esa presunta desprotección a los tribunales. Su denuncia se sumó a una querella presentada contra Oltra por la exdirigente de Vox Cristina Seguí y dio pie a una causa, que sigue el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, en la que la formación de Santiago Abascal también ejerce la acusación popular.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete