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Un error judicial absuelve a los guardias procesados por torturas

La Audiencia anula las conversaciones porque su grabación estuvo deficientemente autorizada

I. R. T.

Lo que ocurrió dentro de aquel coche entre los guardias civiles y el detenido fue grabado. Mientras le llevaban al cuartel de Tavernes Blanques (Valencia), los agentes le dijeron que le iban a hacer «mear sangre»; que le iban «a meter la porra por el culo»; le torturaron y le vejaron. Querían que Raúl, inmigrante cubano al que acababan de detener por un hurto en un supermercado en Alboraia, delatara a su cómplice. Las cintas fueron escuchadas durante el juicio. En ellas se oye al detenido gemir, llorar, suplicar a los guardias civiles. Temió que le mataran. Ocurrió en enero de 2008.

Ahora los dos agentes del Instituto Armado y el vigilante de seguridad del centro comercial han sido absueltos del delito de torturas por el que fueron juzgados en la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia. Las grabaciones efectuadas en el vehículo oficial son nulas por un error del juez que las autorizó: el instructor se olvidó de poner fecha a esa medida, de fijar el periodo durante el cual las conversaciones de los agentes podían ser grabadas. Y esa omisión convierte en inválida la prueba obtenida y todas las relacionadas con ella.

En las cintas se escuchan las torturas pero para la Justicia no existen porque las pruebas han sido ilegítimamente conseguidas al haberse vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones de los agentes acusados.

En prisión por narcotráfico

El cabo Carlos Augusto P., está en prisión por su presunta relación con una red de narcotraficantes. Entonces, en 2008, la Guardia Civil sospechaba de él. El Juzgado de Instrucción número 14 dio permiso para que le colocaran en el vehículo oficial un dispositivo que permitiera grabar sus conversaciones. Pero los micrófonos instalados en el marco de la «Operación gorrión» contra la droga y el blanqueo de capitales captaron también los abusos de los sospechosos a un detenido ajeno a todo.

Aquello dio lugar a un procedimiento distinto contra Carlos Augusto P., y contra su compañero de patrulla, Antonio C., por torturas. La Fiscalía pedía dos años de cárcel. La acusación se dirigió también contra el vigilante de seguridad. Éste se enfrentaba a nueve meses de prisión.

Dice la Sala que la resolución judicial que autorizó la intervención de las comunicaciones «adolece de un requisito tan esencial como es el de la delimitación temporal de la decisión autorizante»; añade que «dicha deficiencia tiene relevancia constitucional», extremo éste que conlleva «la prohibición de valorar como medio de prueba las conversaciones interceptadas en el vehículo». Lo que se oía en las cintas era la principal prueba de cargo contra los agentes por el trato degradante, vejatorio e intimidatorio hacia el detenido. Había otras pruebas, pero están contaminadas por la anterior; también son nulas. Los acusados negaban los hechos. Quedaba el testimonio de la víctima. Nunca denunció. Ha declarado cuatro veces; ha ofrecido versiones divergentes y en el juicio su relato fue contradictorio, dubitativo, poco claro y falto de contundencia. No hay parte de lesiones. Insuficiente para condenar, concluye la Sala.

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