Condenan a cinco años de cárcel al expresidente de la Diputación de Valencia Alfonso Rus por los 'zombies' en empresas públicas

El tribunal considera al antiguo líder provincial del PP, a un exalto cargo de la Generalitat y al 'yonki del dinero' responsables de la contratación de personas que cobraban sin trabajar en Imelsa y Ciegsa

Alfonso Rus y el 'yonki el dinero', absueltos de la pieza del Call Center del caso Imelsa

Imagen de archivo del expresidente de la Diputación de Valencia Alfonso Rus MIKEL PONCE / VÍDEO:EP

La Audiencia de Valencia ha condenado a cinco años de prisión al expresidente de la Diputación y del PP de la provincia de Valencia Alfonso Rus por la trama de los 'zombies' del caso Imelsa, la contratación irregular de directivos, asesores y ... trabajadores, entre 2004 y 2015, en esta empresa pública perteneciente a la corporación provincial y en Ciegsa, la sociedad creada por la Generalitat para construir centros educativos. Algunos de esos fichajes, incluso, cobraban sin realizar ninguna función.

El exsecretario autonómico de Educación y ex consejero delegado de la misma Máximo Caturla, y el exgerente de Imelsa y autodenominado 'yonki del dinero', Marcos Benavent, también han recibido la misma pena de cárcel.

A los tres se les condena por los delitos continuados de malversación en concurso con prevaricación y falsedad documental, aunque se les absuelve del de pertenencia a organización criminal. La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia les impone, además, 14 años de inhabilitación y una multa de 5.400 euros.

En el banquillo se sentaron 25 acusados en el marco de las piezas B y F del caso Imelsa. Seis han sido absueltos. Entre ellos, el exsubdelegado del Gobierno socialista en Valencia Rafael Rubio, también investigado en el caso Azud.

Al resto, se les condena a penas que van desde los cuatro meses de suspensión de empleo o cargo público hasta los cuatro años y cuatro meses de cárcel y 17 años y seis meses de inhabilitación, por la comisión de delitos de falsedad documental o como cooperadores necesarios de malversación y prevaricación.

El fallo judicial de 156 páginas aprecia para todos la atenuante de dilaciones indebidas y, para alguno de ellos, también las de confesión y reparación del daño. Del mismo modo, fija indemnizaciones de hasta 655.310 euros en favor de Ciegsa y de más de 100.000 para Divalterra -empresa sucesora de Imelsa- como responsabilidad civil individual.

La resolución judicial ha sido notificada este viernes a las partes y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Alfonso Rus mantuvo su inocencia durante el juicio celebrado entre enero y marzo de este año, en el que la Fiscalía reclamó 12 años de cárcel para quien fue alcalde de Xàtiva y líder del PP provincial en Valencia.

Pagaron el sueldo a un jugador del equipo de Rus

Los magistrados consideran probado que, en la mayoría de casos, no había una «necesidad real» de contratar trabajadores en ambas empresas públicas, que no realizaron «ningún proceso de selección basado en principios de publicidad, igualdad, mérito ni capacidad» y que se basaron en la relación que tenían con cargos del PP o con los principales acusados.

Uno de esos empleados era un futbolista del Club Olímpic de Xàtiva, presidido por Alfonso Rus, que fue fichado como asesor en Imelsa por Marcos Benavent -a petición de Rus- para pagarle así su sueldo como jugador del equipo.

Pese a que algunos de los trabajadores nunca trabajaron realmente para estas mercantiles, los responsables de las contrataciones firmaron certificados que decían lo contrario para «dar apariencia de legalidad» a las mismas. También recibían dieta sin justificación.

Rechazan la nulidad de los audios

Por otra parte, el tribunal ha rechazado la nulidad de los audios -usados como prueba- con conversaciones de Benavent y otros interlocutores, grabadas por él mismo. Unos archivos que su exsuegro copió sin su consentimiento y entregó a la exdiputada provincial Rosa Pérez Garijo, quien llevó ese pendrive a la Fiscalía.

La sentencia confirma que no se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones y «no cabe imputar violación alguna a los órganos encargados de la investigación», pues el proceso penal «se ha desarrollado sin vulneración de derechos fundamentales ni desequilibrios de las partes».

Artículo solo para suscriptores

Accede sin límites al mejor periodismo

Tres meses 1 Al mes Sin permanencia Suscribirme ahora
Opción recomendada Un año al 50% Ahorra 60€ Descuento anual Suscribirme ahora

Ver comentarios