La Audiencia de Valencia rechaza de nuevo imputar al presidente de la CHJ y a la delegada del Gobierno por la dana
El órgano superior avala la decisión de la juez instructora, previa a la declaración de Miguel Polo y posterior a la de Pilar Bernabé, y revoca la exclusión de Hazte Oír como acusación popular
La Sección Segunda también deniega investigar a tres cargos de Emergencias de la Generalitat al no tener información sobre su actuación en el Cecopi
Citan al presidente de la CHJ el 30 de septiembre en la comisión sobre la dana de las Cortes Valencianas
Valencia
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Iniciar sesiónLa Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha vuelto a rechazar la imputación de la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, y del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, en la causa penal que investiga ... la gestión de la catastrófica dana del 29 de octubre.
El órgano superior avala de nuevo -ya lo hizo en una ocasión anterior- la decisión de la juez de Catarroja que instruye el procedimiento y que también se mostró contraria -al igual que el fiscal- a otorgar a Bernabé y Polo la condición de investigados, sin tener en cuenta todavía la testifical de este último el pasado viernes.
En el caso de la delegada del Gobierno, fue la acusación popular de Vox quien recurrió el auto de mayo en el que la instructora denegaba su imputación tras haber declarado como testigo en abril.
En su resolución, los seis magistrados de la Audiencia se refieren a lo ya resuelto por ellos mismos sobre este asunto en otro auto dictado el 19 de mayo: al no declararse la emergencia nacional, era la entonces consellera de Justicia e Interior imputada, Salomé Pradas, quien dirigía la crisis, por lo que no está justificada la posición de «garante» que se atribuye a Bernabé.
Las razones que, de acuerdo con Vox, justificarían la imputación de la delegada «ya han sido motivadamente rechazadas, sin que de su declaración testifical se deriven datos o elementos aptos para alterar esa conclusión», recalcan.
También en mayo, la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud recurrió en apelación la negativa de la juez a investigar a Miguel Polo y tres cargos de Emergencias de la Generalitat. Una decisión que, en este caso, sí es anterior a la comparecencia del responsable de la CHJ en sede judicial y sobre la que la Sección Segunda ya se pronunció en los mismos términos que la instructora.
De hecho, argumenta ahora que «nada se añade a la pretensión ya denegada» de querellarse contra él. En esa resolución la Audiencia determinó que era necesario «imputar un hecho a persona o personas determinadas, no bastando declarar una imputación en abstracto por un determinado fallo de protocolo a todos los componentes de una entidad administrativa o de gobierno».
Sin información del Cecopi
«Se atribuyen conductas concretas» a Polo «sin identificar las diligencias que las avalan», como, por ejemplo, «en qué medida la información facilitada por correo electrónico relativa a la crecida del barranco del Poyo no fue o pudo ser de rápido acceso por ese u otros medios» y la responsabilidad que le es achacable.
Del mismo modo, añade, se le reprochan «de manera genérica y sin atender al soporte normativo o probatorio» hechos como no activar los protocolos de emergencia; no comunicar a Protección Civil la crecida del caudal superior a los 150 metros cúbicos por segundo; no informar de la liberación de agua desde la presa de Forata; desactivar la alerta hidrológica o no interrumpir el tráfico en la A3 pese a contar con un punto de control automático de caudales en el cruce de la rambla con dicha carretera.
También deniega la declaración como querellados del director general de Emergencias, Alberto Javier Martín; el subdirector, Jorge Suárez; y la jefa de servicio, Inmaculada Piles. «En estos momentos y con los datos conocidos no cabe atribuir a los antes mencionados, una omisión concreta que integre la condición de factor causal eficiente en los hechos investigados», asevera.
La sala considera que no puede sostenerse la pretensión de la asociación recurrente de abrir un procedimiento penal «sin indicar ni atribuir hechos con trascendencia penal a persona alguna», ya que, de admitirse tal y como está planteada la querella frente a determinados miembros del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) reunidos el 29 de octubre, las diligencias «desembocarían en una investigación prospectiva prohibidas en nuestro ordenamiento».
«No disponemos de información bastante de cómo se desarrolló la reunión de Cecopi, ni tampoco para incardinar la conducta de cada uno de los recurridos, en una contribución a que la decisión del mensaje -el ES-Alert que recibió la población a las 20.11h- fuera errónea y tardía», zanja.
Admite a Hazte Oír como acusación popular
Por contra, la Audiencia sí ha dictado un cuarto auto que estima el recurso de apelación de Hazte Oír, al que se adhirió la Fiscalía, contra su exclusión del procedimiento como acusación popular tras no haberse admitido a trámite las querellas que interpuso en su día.
El tribunal entiende que pese a esa inadmisión no hay «razones para excluir su personación» y que pueda esta parte dirigirse contra las personas que están actualmente investigadas «o promover la acción de la Justicia ejerciendo la acción penal que entienda oportuna». «Por el momento, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse durante el procedimiento a la vista de la actuación de dicha parte, resulta prematuro afirmar que su personación responde a fines diferentes de los que justifican la acusación popular», precisa.
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