La Audiencia de Valencia readmite en la causa de la dana a una acusación expulsada por atribuir la tragedia a «un ritual satánico»
Los seis magistrados corrigen a la instructora y piden identificar a agentes medioambientales de la CHJ por si pueden ofrecer información «relevante» como testigos
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Valencia
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Iniciar sesiónLa Audiencia de Valencia ha ordenado a la juez que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 que readmita en la causa a una acusación particular a la que expulsó por considerar que incurría en «fraude procesal».
La ... instructora de Catarroja justificó que ejercía la acción penal en defensa del ex secretario autonómico investigado, Emilio Argüeso, hasta el punto de que pedía personarse en una pieza abierta sobre posibles sanciones al abogado de éste. También que actuaba contra la magistrada, para la que pedía cárcel en manifestación públicas.
En un auto fechado en septiembre, la juez Nuria Ruiz lamentaba que, en redes sociales, la abogada y su defendida relacionaban las inundaciones con «un ritual satánico» o con «un plan de la agenda 2030» y replicaban el «bulo» del aparcamiento subterráneo de Bonaire, aseverando que se habían ocultado cadáveres.
La Sección Segunda de la Audiencia ha estimado ahora el recurso de esta acusación. Los seis magistrados señalan en la resolución que, a tenor del artículo 11.2 de la LOPJ, la formulación de una pretensión «con abuso de derecho no significa necesariamente la expulsión del proceso de la parte acusadora particular, sino el rechazo de esa pretensión».
Así, señala que esta parte «podría formular otro tipo de peticiones en el ámbito de su legitimación como parte» y recalca que solamente cuando la conducta procesal de esa parte o su relación con los hechos «evidencia un uso abusivo del proceso, hasta el punto de poder afirmarse que su presencia en el mismo carece de objeto legítimo, e incluso puede entorpecer el desarrollo normal del proceso, puede concluirse que se está ejerciendo la acción penal fuera del derecho que le reconoce la Ley y cabrá la expulsión del procedimiento, impidiéndole formular cualquier pretensión» en él.
No obstante, considera que en el caso de la recurrente no se ha llegado «a ese punto». «Es cierto que la parte apelante formuló peticiones que no afectan al interés que defiende, pretendiendo personarse en una pieza de responsabilidad disciplinaria abierta al letrado de un investigado, adhiriéndose además a las diligencias de investigación o pesquisas solicitadas por dicha defensa, en relación con la forma de desarrollarse la instrucción de la causa. Pero, ni esto supone necesariamente que renuncia al ejercicio de la acción penal contra los posibles responsables, ni la consecuencia legal de esa extralimitación determina la expulsión del proceso», indica.
Pero, en este caso, «bastaba con rechazar la petición, conforme al artículo 11.2 LOPJ, para preservar el buen orden del proceso». En todo caso, advierte de que esto no significa que, si, en lo sucesivo, esta parte acusadora demuestra con su actuación procesal que, «lejos de ejercitar realmente la acusación, se alinea con posiciones defensivas o busca objetivos espurios, ajenos al objeto de este proceso, la instructora pueda expulsarle del proceso fundadamente».
«Fantasías»
En ese sentido, incide en que los argumentos basados en las declaraciones públicas de la perjudicada «no implican necesariamente abuso de derecho en el proceso» porque la acusación «puede expresar opiniones, incluso plantear teorías conspiratorias y fantasías en sus apariciones públicas y en redes sociales». «Pero solamente cuando actúa en el proceso ejercita el derecho como acusación particular y puede abusar de él. De modo que solamente deberá tenerse en cuenta la conducta que trascienda al proceso», precisa.
Entiende que la crítica de la actuación judicial «también queda fuera del proceso, como también la responsabilidad en que incurriera por ello, en su caso» y considera que resultan «más intrascendentes las opiniones particulares y declaraciones de la letrada en redes sociales, pues su función en el proceso es asistir jurídicamente a la parte interesada». «Su visión personal de las cuestiones aquí debatidas no implica necesariamente que la parte a la que asiste esté ejerciendo la acusación con abuso de derecho», sostiene.
Identificación de agentes de la CHJ
En paralelo, la misma sala -siguiendo el criterio de la Fiscalía- también ha estimado parcialmente el recurso presentado por una acusación y ha pedido a la juez que requiera a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) la identificación de los agentes medioambientales que intervinieron el día de la catástrofe para poder ser citados, si fuera el caso, como testigos en la causa. Considera «evidente» que pueden ofrecer información «relevante».
La magistrada entendió que era procedente conocer «si hubo agentes de la CHJ que se desplegaran acudiendo a algún punto de control, así como el lugar de intervención» pero no consideró necesaria su identificación porque «lo importante no es conocer su identidad sino el lugar de su ubicación».
Desde mayo, los seis magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia ha dictado 33 autos en los que se resuelven recursos de apelación en el marco de la causa penal de la dana. De ellos, 28 han confirmado las resoluciones dictadas por la instructora -en un caso sin entrar en el fondo del asunto por el desistimiento del recurso del apelante-, mientras que los otros cinco estimaron las apelaciones, en dos casos de forma total y en tres parcialmente.
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