La Audiencia de Valencia confirma el archivo de la causa del incendio de Campanar
Los magistrados rechazan los recursos de las víctimas al considerar acreditado que la tragedia con diez muertos se originó «de forma accidental»
Las víctimas de la dana piden al Gobierno que el funeral de Estado sea el 29 de octubre «para no alargar más el sufrimiento»
Valencia
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Iniciar sesiónLa Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado este jueves el archivo provisional de la causa para investigar el incendio ocurrido el pasado 22 de febrero de 2024 en un edificio del barrio de Campanar, en el que murieron ... diez personas y más de un centenar quedaron sin hogar.
Los magistrados han rechazado los recursos de apelación presentados por familiares de las víctimas, vecinos afectados y diversas asociaciones contra el auto de archivo dictado el pasado 30 de mayo por el Juzgado de Instrucción número 9. En dicha resolución, el juzgado acordó el sobreseimiento provisional de la causa al concluir que el incendio fue de origen accidental y que no se ha identificado a ninguna persona a la que pueda atribuirse responsabilidad penal.
En su fallo, los magistrados de la Sección Cuarta argumentan que el «deber de especial diligencia» que recae sobre los órganos judiciales en la investigación de delitos —más aún cuando está en juego el derecho a la vida de las personas fallecidas en el incendio— «ha sido cumplido adecuadamente». Por tanto, consideran que no existen motivos suficientes para reabrir el caso.
Asimismo, la Sala recoge que en la instrucción se han empleado «cuantas herramientas de investigación se han presentado como racionalmente posibles, necesarias, suficientes y adecuadas».
Por ello, el Tribunal apunta que «el incendio de autos, su peculiaridad, magnitud y terribles consecuencias en vidas humanas, representaron en aquel momento una notitia criminis suficiente para iniciar una investigación penal«, «al haber concernidas vidas humanas y destrucción de un gran número de viviendas», añade.
No obstante, los magistrados recalcan que «después de todo lo instruido en esta causa, y el conocimiento ya alcanzado de lo que pasó y sus causas, continuar instruyendo sin un rumbo fundado, caería en realidad, en una ilícita, a la par que estéril –visto lo ya actuado-, causa general».
El auto judicial concluye que no procede formular imputaciones formales, ni transformar el procedimiento para avanzar hacia la fase de juicio oral. Asimismo, desestima la práctica de nuevas diligencias solicitadas por las partes recurrentes, al considerar que no existen elementos suficientes que justifiquen continuar con la instrucción del caso.
Desde la Asociación de Propietarios Afectados Incendio Campanar (Aproicam) han señalado que «respetan» esta decisión judicial, pero no la comparten. No obstante, han avanzado que como comunidad de propietarios no interpondrán recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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