De esta manera, la pena pasa de los 13 años y medio -que fijó finalmente el Tribunal Supremo tras estimar parcialmente un recurso de casación del condenado en mayo de 2020, frente a los 14 años y tres meses de cárcel impuestos por la Audiencia en primera instancia- a 12 años y medio, según ha informado el TSJCV en un comunicado.
El tribunal de la Audiencia ha tomado esta decisión partiendo del derecho de todo penado a que se le aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse su condena, y a la vista de que el Supremo consideró, en la sentencia de casación, que no se apreciaban circunstancias que aconsejasen «un incremento de la pena sobre el mínimo legal que ha de formarse acudiendo a la mitad superior de la pena señalada para el delito».
En este caso, la sala consideró probado que el acusado fue pareja durante cuatro meses de la madre de la menor. Durante todo este tiempo sometió a la niña, de entonces once años, a prácticas de naturaleza sexual en contra de su voluntad, que comenzaron en la víspera de Reyes de 2012 y que se repitieron cada dos o tres días.
El tribunal consideró probado que no pegó a la menor pero sí que empleó la fuerza física para agarrarla de los brazos, tumbarla en el sofá o desnudarla porque se resistía. La niña confesó los hechos, con 14 años, primero a su profesor y posteriormente a su madre, que interpuso la denuncia.
Se trata así de la segunda rebaja por la ley del 'sí es sí' en la Comunidad Valenciana después de que hace dos semanas la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante dictara un auto por el que reducía dos años la pena a un condenado por un delito de agresión sexual, sobre el cual acordó su inmediata excarcelación.
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