Absuelven a los dos funcionarios acusados de espiar el expediente de violencia de género de Rocío Carrasco
La Audiencia Provincial de Valencia estima que los hechos juzgados no proceden al delito de revelación de secretos por el que la Fiscalía pedía tres años y medio de cárcel
Los funcionarios juzgados por consultar datos de Rocío Carrasco querían «asesorar» a otras mujeres «identificadas con ella»
VALENCIA
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Iniciar sesiónLa Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los dos funcionarios que espiaron el expediente de violencia de género de Rocío Carrasco, al estimar que sus actos no corresponden a un delito de revelación de secretos por el que la Fiscalía solicitaba para ambos, ... psicólogo y trabajadora social, una condena de tres años y medio de prisión.
Según la información que ha adelantado el diario Las Provincias, la Sala ha fallado a favor de la absolución de los dos trabajadores públicos, quienes realizaron dichas consultas del fichero de Carrasco y Antonio David entre febrero y marzo de 2021. De hecho, la noche anterior se emitió en Telecinco el primer capítulo de 'Rocío, contar la verdad para seguir viva', la docuserie en la que relataba los malos tratos psicológicos sufridos por su expareja.
El Tribunal razona que los propios sujetos «supuestamente agraviados» son los que «han hecho llegar a los medios de comunicación, con notable profusión, sus identidades, domicilios, filiaciones, así como la condición de denunciante por malos tratos de ella y de autor de él».
A pesar de que esos datos son «eminentemente personales (...), bajo el prisma del bien juirídico protegido, han quedado fuera de la tutela penal desde el momento en que sus titulares los han hecho público sin ningún recato, amén de haber renunciado a persiguir la conducta de los acusados tras el ofrecimiento judicial de acciones», añade la Sala.
En la declaración ante el juez llevada a cabo la semana pasada, uno de ellos alegó que recibió un gran cantidad de llamadas de víctimas que decían «haber sufrido lo mismo que la hija de Rocío Jurado». Ante esta situación, relató que decidió «acceder al expediente para ver si figuraba como víctima y para orientarme al respecto de si había alguna vigilancia sobre ella».
Según reconocieron en la vista, los enjuiciados y ahora absueltos entraron con sus contraseñas al sistema de jueces, policías y Servicios Sociales para casos de violencia de género (Viogen) y consultaron los datos personales de Rocío Carrasco y Antonio David Flores, aunque defendieron que lo hicieron «dentro del ejercicio de sus funciones».
La defensa de los acusados alegó que no existía ningún tipo de prohibición expresa y no se había generado ningún tipo de perjuicio contra los dos personajes públcios, quienes decidieron no personarse como perjudicados en la causa. La trabajadora social juzgada señaló que la consulta «no se hizo sin ninguna intención que no fuera profesional», pues anteriormente recibió la llamada de una víctima que «se había sentido identificada con lo que se había denunciado en un programa de televisión, concretamente, sobre la violencia vicaria».
El jefe de servicio que ejerció como instructor de esos expedientes disciplinarios compareció como testigo y concluyó que los dos acusados actuaron «dentro de su ámbito competencial» y que «la simple consulta no es una infracción».
En su día, Fiscalía de Valencia denunció a siete funcionarios de la Comunidad Valenciana por presuntamente acceder de manera indebida al expediente de violencia de género de Rocío Carrasco por un posible delito de encubrimiento de secretos del 197.2, por acceso indebido a base de datos. Este ha sido el primer juicio por estos hechos.
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