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Tauromaquia

Los tribunales tumban la prohibición de los toros en Orihuela

El Ayuntamiento declaró en 2015 el municipio alicantino «garante de la protección animal» y ahora tiene que pagar 3.000 euros de costas judiciales

Representantes de la Fundación Toro de Lidia, en una rueda de prensa ISABEL PERMUY

ABC

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nula una moción aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Orihuela (Alicante ), en octubre de 2015, por la que se declaraba al municipio como no tolerante con el sufrimiento de animales y no permitía la instalación de circos con animales salvajes " ni cualquier otro tipo de espectáculo taurino" . Asimismo, condena al consistorio a abonar 3.000 euros en concepto de tasas judiciales.

La sentencia, con fecha del pasado 18 de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima así el recurso que presentó la Fundación del Toro de Lidia contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-admnistrativo número 1 de Elche en la que se desestimó en primera instancia el recurso contra el acuerdo de pleno. Se trata del segundo varapalo judicial en el último año a intentos de prohibir los espectáculos taurinos en la provincia de Alicante, después del pulso entre partidos políticos en la capital, cuando estaba gobernada por el tripartito de izquierdas.

El 26 de octubre de 2015, el pleno de Orihuela adoptó un acuerdo de pleno para "con los principios éticos, sociales y mediambientales" no tolerar en el término municipal el sufrimiento animal. Además, se declaraba Orihuela como municipio " garante de la protección animal " y "contrario a la exhibición de animales en circos, cualquier tipo de espectáculo taurino, y otras actividades de naturaleza similar".

La Fundación del Toro de Lidia interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la moción, al considerar que se producía una invasión de competencias que corresponden al Estado , que fue desestimado en primera instancia.

Sin base legal

Por ello, la Fundación presentó un recurso ante el TSJCV que ha declarado nula la moción. En la sentencia, la sala afirma que un municipio "tiene competencia para otorgar cierto tipo de autorizaciones y licencias" pero "no puede partir de la base de que las va a denegar con criterios que no se recogen ni en la legislación estatal ni autonómica ".

Tanto la Ley 18/2013 como la 10/2015 señalan la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural "digno de protección en todo el territorio nacional " con deber de protección de los poderes públicos, entre los que se encuentra el Ayuntamiento de Orihuela.

En un comunicado, la Fundación del Toro de Lidia ha afirmado que continúa haciendo "frente al sectarismo de algunos poderes públicos capaces de anteponer su ideología frente a la ley, la Constitución y los pronunciamientos judiciales, y lo que es más importante, frente a lo que un pueblo decide que son sus legítimas expresiones culturales".

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