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Covid-19

Toque de queda en Valencia: horario y listado de los 68 municipios con las reuniones limitadas a diez personas

La Generalitat Valenciana extiende estas dos medidas durante tres semanas a nuevas localidades en riesgo por el coronavirus

Guía con todas las restricciones en vigor hasta el 6 de septiembre en la Comunidad Valenciana

Última hora del coronavirus, las restricciones y la vacunación en la Comunidad Valenciana

Imagen de un panel informativo sobre el toque de queda en Valencia MIKEL PONCE

D.V.

El toque de queda seguirá en vigor en 68 municipios de la Comunidad Valenciana desde el 17 de agosto hasta el 6 de septiembre ante las elevadas cifras que todavía arroja la quinta ola de la pandemia en estos puntos de la región.

Las localidades que tienen limitada la movilidad nocturna aglutinan a 2,6 millones de personas -la mitad de la población-, y se encuentran en riesgo extremo por el coronavirus. En todas ellas se limita la circulación de las personas en horario nocturno e ntre la una de la madrugada y las seis de la mañana .

Además, en estos mismos municipios, no se pueden formar grupos de más de diez personas , salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia, en domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre.

Alboraya, l’Alcúdia de Crespins, Alfafar, Alginet, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benigànim, Buñol, Canals, Castelló, Cheste, Gandia, Godella, Guadassuar, l’Eliana, l’Olleria, Manises, Massanassa, Mislata, Montserrat, Picassent, Rafelbunyol, Requena, Riba-roja de Túria, Sagunto, Sueca, Torrent, Turís, València, Vilamarxant y Xirivella.

Alfàs del Pi, Alicante, Almoradí, Altea, Aspe, Benidorm, Calp, el Campello, Cocentaina, Dénia, Dolores, Finestrat, la Nucia, Monforte del Cid, Monóvar, Mutxamel, Novelda, Onil, Pedreguer, Pego, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Sax, Teulada, Villajoyosa, Villena y Xàbia.

Alcalà de Xivert, l’Alcora, Benicarló, Benicasim, Castelló de la Plana, Oropesa del Mar, Peñíscola, Segorbe y la Vall d’Uixó.

No obstante, existen excepciones al toque de queda , entre las que se contemplan:

· La adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

· La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

· La asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

· El cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

· El retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

· La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

· El desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

· Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

· Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

· El repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Del mismo modo, no se contempla la restricción a las reuniones sociales y familiares en los siguientes supuestos:

· Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

· La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

· El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

· La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

· Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

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