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Castellón

El Supremo absuelve a un profesor de abusos sexuales a cuatro alumnas menores a las que hizo tocamientos

El alto tribunal desestima el recurso de casación del fiscal del caso, denunciado por las familias y que el docente había tratado de ocultar

Imagen de archivo de un juicio en la Audiencia de Castellón ABC

ABC

Un profesor de música juzgado por abusos sexuales a cuatro alumnas menores a las que hizo tocamientos en clase ha sido absuelto por el Tribunal Supremo , que ha desestimado el recurso de casación del fiscal contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Castellón.

Antes de que las familias de las estudiantes denunciaran el caso, el docente había tratado de ocultarlo conminándoles a que no contaran nada porque «lo que pasa en clase de música, se queda en clase de música».

Al parecer, ellas le escondían objetos personales y apagaban la luz y después, para recuperarlos, él realizaba tocamientos en un pretendido juego infantil que se repitó varios días a la semana y por los que el fiscal pidió en su día 24 años de cárcel para el responsable.

No obstante, en este caso, la Audiencia relató como probados unos hechos "en un escenario de intrascendencia penal" con unas menores que apagaban la luz y escondían objetos al profesor que trataba de recuperarlos, "no otorgando, en base a las declaraciones de las menores, relevancia penal" a esa conducta, según el fallo ahora del Supremo.

Indemnizaciones

En base a ese relato, la Audiencia obligaba al procesado a indemnizar a dos de las alumnas con 1.500 euros a cada una por menoscabar su dignidad y consideraba que la conducta del acusado no era constitutiva de delitos de abuso sexual, sino de vejaciones.

El TS destaca la imposibilidad de modificar esos hechos probados de la sentencia y añade que ese relato no permite aplicar el tipo delictivo del abuso sexual, de manera que para estimar el recurso del fiscal, sería necesario una descripción "distinta para poder tener encaje" en el tipo penal del artículo 183.

El Supremo resalta que es imposible convertir en sede casacional una sentencia absolutoria en condenatoria con unos hechos probados de contenido absolutorio dictados por la Audiencia Provincial, dada la doctrina sentada con "reiteración y rotundidad" por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Constitucional en orden a los límites impuestos para modificar las absoluciones en casación y la inmodificabilidad de los hechos probados, aspecto que no puede invadir el tribunal.

Al margen de la absolución en el caso concreto, la sala insiste en que los actos de tocamientos a menores en sus órganos sexuales que queden perfectamente descritos en los hechos probados con un evidente contenido sexual "no pueden ser calificados en modo alguno como coacciones o vejaciones, sino como delito de abusos sexuales a menores", según informa el TS.

Prevenciones

Así, señala que se deben adoptar las prevenciones oportunas para detectar este tipo de casos, "evitando el sufrimiento de los menores que sean víctimas de estos actos y adopten silencio ante conductas que no comprenden, por venir de personas que tienen sobre ellos ascendencia familiar o educativa, destacando el debido reproche y sanción penal de estas conductas con la gravedad que al efecto marca el texto penal".

La sentencia incide en la necesidad de incrementar la protección de los menores y el respeto al "interés del menor" en toda medida o actuación que le pueda afectar en el desarrollo de su personalidad, destacando que quien tenga asumida por razones de familia, o en la escuela, una posición de ascendencia, o control periódico del menor, debe evitar cualquier acto que implique violencia contra los menores, sea ésta de contenido físico, psicológico y, sobre todo, sexual.

Así, se refiere al "tremendo daño" que ello causa a los menores en el desarrollo de su personalidad, dado que, aunque no se pueda percibir, los menores víctimas de actos sexuales, físicos, o de maltrato psicológico" asumen un proceso de victimización que se extiende a lo largo de su vida , de ahí que deban abstenerse estas personas de llevar a cabo cualquier acto que implique el ejercicio de este tipo de actos, debiendo tener su debido reproche penal en la descripción de los tipos penales y su aplicación por los tribunales".

En este escenario, insiste la sentencia, la protección de los menores debe convertirse por las administraciones públicas en "objetivo de primer grado" para evitar que exista una "victimización encubierta" de los menores "enmarcado en contextos de familia o educativos donde pueda resultar difícil su detección".

Además, apunta la "obligación de todos de vigilar cualquier tipo de conducta que pueda estar realizándose que atente contra el menor en cualquiera de las facetas expuestas, poniendo en marcha todos los mecanismos de actuación urgente para detectar y detener estas conductas de inmediato, y la correspondiente derivación penal ante el ejercicio de actos de contenido sexual, o de violencia física o psicológica".

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