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Tribunales

Sanidad pagará 45.000 euros a la viuda de un hombre que murió cuando iba a ser operado de una hernia

El paciente, un varón sano de 57 años, falleció en la mesa de operaciones tras recibir la anestesia

Imagen de archivo de la fachada de la Conselleria de Sanidad EFE

ABC

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad y como codemandados a un centro sanitario privado de Alcoi (Alicante) y a una aseguradora a indemnizar con 45.000 euros a la viuda de un hombre de 57 años que falleció en la mesa de operaciones tras recibir la anestesia para ser operado de una hernia inguinal en el Sanatorio San Jorge.

La sentencia considera que, una vez analizados todas las periciales realizadas, se concluye que la probable causa del fallecimiento del paciente "no tuvo expresión morfológica evidente" y se trató de algo "fuera de lo normal", de "forma accidental en un quirófano" y, al desconocer la causa concreta, opta por aplicar la doctrina del "daño desproporcionado" y condenar a los demandados a una indemnización de 45.000 euros frente a los 150.000 que reclamaba la viuda.

La resolución, facilitado por el Defensor del Paciente, estima así parcialmente el recurso presentado por la viuda contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria.

En su recurso, la mujer expuso como un hecho "irrefutable" que su marido, de 57 años , un paciente "relativamente joven y sano murió tras serle administrada una anestesia local" y sin que se iniciara la cirugía prevista. Así presentó la demanda ante el daño "desproporcionado" y ante la falta de "explicación" por parte del centro.

Además, señaló que tenía "serios indicios" de que la anestesia local fue inyectada "en lugar erróneo" o bien se administró medicamentos a los que era alérgico. Sin embargo, en las conclusiones de los informes periciales y médicos, se determina que no se administró "ninguna medicación" a la que fuese alérgico, que no queda reflejado un shock anafiláctico, que se puede descartar una toxicidad por anestésicos locales y que en la administración de la anestesia la técnica utilizada descarta "en sí misma" un colapso cardiovascular "irreversible".

Asimismo, se expone que la autopsia no identificó la causa de la muerte, por lo que "se deduce que todas las actuaciones corresponden a una lex artis adecuada sin existencia de mala praxis".

El paciente era alérgico a "aines arilacéticos" y aceptó ser intervenido en una clínica privada en noviembre de 2014. Ante ello, la administración sostenía que el paciente fue "debidamente informado y prestó su consentimiento" ante un tratamiento quirúrgico que "incluye riesgo de muerte", con lo que alegaba que no podía hablarse de "daño desproporcionado" cuando está entre "los riesgos típicos de la intervención" negaba por tanto la existencia de "relación de causalidad".

Sin embargo, para el tribunal sí existe "relación de causalidad" porque ingresa en "buen estado" para una intervención "menor" y muere cuando no se había llegado a realizar la cirugía sino que únicamente se le practicó una incisión. De todos estos hechos, la sala desprende que la muerte excedió "de lo normal o previsible", calificado por la inspección médica como muerte "accidental".

El TSJCV entiende que la administración debió probar las circunstancias en la que se produjo el daño y que la causa del fallecimiento estaba fuera de su ámbito de actuación. Así, establece que se desconoce la circunstancia en la que se produjo la muerte pero al ser fuera de lo normal, aplica la doctrina del "daño desproporcionado".

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