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Educación

El TSJ rechaza recurso de la Universidad Católica contra la orden que regula la concesión de becas

La sala expone que dichas becas son cantidades que la Administración proporciona a los propios alumnos y no a los centros educativos

Imagen de la Universidad Católica de Valencia ROBER SOLSONA

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso de la Universidad Católica contra una resolución anterior en la que se desestimaba un recurso contra la Orden 23/2015 que regula la concesión de becas universitarias.

Según consta en la sentencia, hecha pública por el TSJCV, la Universidad Católica señaló en su demanda que a dicha orden se le dio tramitación como "acto administrativo singular, no como disposición general, por lo que se han omitido trámites que, de otro modo, serían esenciales".

Destaca que esta "discriminación" es parte de una actuación mayor, "igualmente discriminatoria, materializada en una serie de órdenes y resoluciones, con ese denominador común, pese a que la Universidad demandante, de conformidad con el artículo 2 de la ley 4/2007 de 9 de febrero, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, forma parte de dicho sistema, en condiciones de igualdad".

Por el contrario, la Abogacía de la Generalitat defendió que "las becas de la Generalidad Valenciana se arbitran como un complemento al sistema General de becas que prevé la normativa básica estatal, mediante el que se garantiza la igualdad que estiman vulnerada", destacando además que el sistema aplicado actualmente es el que venía aplicándose con anterioridad al curso 2006-2007.

También que "el alumnado de la Universidad Católica de Valencia tiene a su alcance becas complementarias que se suman al sistema básico de becas del Estado, concretamente por una dotación total de 5,4 millones de euros según la propia web de la Universidad, becas que no están abiertas a los alumnos de la universidad pública".

Además, se alegó que "los alumnos de la universidad privada acuden o bien por libre opción personal o bien porque no han alcanzado la nota necesaria, en ambos casos esta situación justificaría la diferencia, señalando además que la red pública es la única que puede garantizar el acceso a la educación a todo tipo de alumnos, independientemente de sus condiciones socioeconómicas".

Por último, se indicó que "también es diferente el abono de tasas que en la pública están sobre los 1.300 euros anuales, mientras que en la privada el coste es de unos 10.000 euros anuales o más, lo que determina que sólo pueden acceder a ella personas con unas condiciones económicas altas".

"Por otra parte, viene observándose una tendencia de disminución del número de alumnos en las públicas y un aumento en las privadas, lo que aconseja igualmente conceder ayudas en este ámbito", apuntaba la Abogacía en sus alegaciones.

Entre otras consideraciones, la sala expone que dichas becas "no se trata de cantidades que la Administración facilite a los centros universitarios públicos o privados, sino que se trata de cantidades que la Administración proporciona a los propios alumnos".

"Ya dijimos que la Universidad carece de la facultad de representación de sus alumnos, ya que el objeto debatido es un derecho que se ostenta con carácter personal y, dependiendo del tipo de beca de que se trate, por una serie de circunstancias que deben concurrir en el solicitante también de forma personal, no por el mero hecho de ser alumno universitario", añade.

La sala, sin embargo ha decidido no condenar a la parte demandante en costas, dada la existencia de un voto particular del magistrado Edilberto Narbón, quien, entre otras valoraciones, entiende que dicha orden del Consell "se debió remitir al Consejo Valenciano de Universidades y de Formación para que informase, y que esta carencia determina la nulidad de la orden".

En su opinión, el fallo de esta sentencia debería haber sido estimatorio respecto del recurso de la Universidad Católica.

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