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Imagen de archivo de un dispositivo policial por el toque de queda en Valencia MIKEL PONCE
Toni Jiménez

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Saltarse el toque de queda , organizar reuniones familiares con más personas de las permitidas o participar en fiestas ilegales con amigos puede resultar caro, tanto a nivel sanitario por el riesgo de contagio, como a nivel económico.

La Generalitat contempla multas de hasta 60.000 euros por no cumplir con las restricciones decretadas contra el coronavirus en la Comunidad Valenciana. El Consell dictó un régimen sancionador en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, para quienes decidan no obedecer las medidas que estarán en vigor hasta el 16 de agosto .

Una normativa que contempla excepciones para distintos colectivos o situaciones y que ha sufrido cambios en los últimos días para endurecer el castigo previsto para los infractores, sobre todo, en materia de botellones y encuentros que puedan suponer un riesgo para la salud colectiva.

De hecho, ocho de cada diez brotes (81,6%) se producen en el ámbito social y el 58,5% de los casos de coronavirus que se detectan en la región están vinculados a celebraciones familiares o con amigos.

El incumplimiento del confinamiento nocturno -entre la una de la madrugada y las seis de la mañana- decretado en 77 municipios valencianos se considera infracción leve y es sancionado con multas de 60 hasta 600 euros .

Durante el toque de queda solo pueden transitar por la calle aquellas personas que vayan a trabajar, que tengan una urgencia médica, que se desplacen para atender a personas dependientes o para desarrollar actividades cinegéticas.

No cumplir con el máximo de diez personas en reuniones tanto en público como en privado, excepto si son convivientes o de dos grupos de convivencia, se considera infracción grave y puede acarrear multas de entre 601 y 30.000 euros para los participantes.

Si además se encuentran presentes personas mayores de 65 años o menores de edad, la infracción se califica como muy grave y las sanciones oscilarían entre los 30.001 y los 60.000 euros . Misma cantidad a la que se enfrentan los organizadores de la reunión o la fiesta.

No obstante, se contemplan excepciones para las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad; la convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos; el acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías; la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes; y las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

El consumo colectivo de cualquier tipo de bebida en la vía pública o demás espacios abiertos al público, «cuando se constate por la autoridad inspectora que se impide o dificulta la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal», se considera infracción grave desde hace unas semanas. Por tanto, los participantes en botellones se enfrentan a multas de entre 601 y 30.000 euros .

En el caso de la hostelería, no cumplir con la distancia o con el máximo de diez y seis personas dictado por mesas -en terrazas e interiores, respectivamente- puede costar a los hosteleros entre 601 y 30.000 euros y hasta el cierre del local durante seis meses.

La misma cantidad que si no respetan los horarios -hasta las 00.30h-, el aforo -el 50% en el interior de los restaurantes- o las medidas de seguridad contra el covid-19, en el caso de que se ponga en peligro de contagio a más de 15 personas. El consumo en barra sigue prohibido y tampoco se permite fumar en las terrazas.

Si hablamos de un local que alberga a más de 150 clientes, la infracción se califica de muy grave y por tanto la sanción, además de una multa económica de 30.001 a 60.000 euros, podría suponer la clausura del espacio por un período máximo de tres años.

No hay que olvidar, además, que sigue vigente la obligación de llevar mascarilla en espacios cerrados y en lugares públicos al aire libre cuando no se pueda guardar un metro y medio de distancia. No utilizarla nos puede costar un máximo de 100 euros , aunque hay excepciones.

Estan exentas de emplear mascarilla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su utilización o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. También en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cabe recordar que la mascarilla también es obligatoria en los vehículos si sus ocupantes no son convivientes.

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