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Un juez tarda más de dos meses en comunicar a un acusado la sentencia absolutoria

Un juez tarda más de dos meses en comunicar a un acusado la sentencia absolutoria

Lo que ocurre en Justicia no ocurre en ninguna otra administración pública; procedimientos de gestión y organización arcaicos, medios de comunicación en desuso en plena era digital, sobrecarga de trabajo, plantillas pobres en número y formación... Todos esos elementos confluyen en distintas dosis para que ocurran cosas como ésta: que un acusado lleve casi dos meses sin saber si irá a la cárcel; no porque el juez no haya dictado sentencia, que sí, y lo hizo con suma celeridad, sino porque alguien de la oficina judicial no le ha notificado aún la absolución pese a que la sentencia se dictó hace casi dos meses. «Es excesivo», dicen fuentes judiciales. Pero añaden: «no es nada excepcional. Es el pan nuestro» de una Justicia que clama por una reforma.

Isidoro Solera, gerente de la empresa Egevasa, se sentó el pasado 14 de noviembre en el banquillo de los acusados. Se enfrentaba a dos años de prisión por un presunto delito contra el medio ambiente. Compartió banquillo con la alcaldesa de Alpuente, Amparo Rodríguez, para la que el fiscal solicitaba la misma pena. A ambos -en la imagen- les responsabilizaba de permitir vertidos de aguas fecales en el río Tuéjar. El juez de Penal 12, sin embargo, les creyó inocentes. A finales de noviembre, el día 26, les absolvió. A los pocos días el Ministerio Público recurrió la resolución judicial. Han pasado más de dos meses y el recurso sigue en el juzgado; más de dos meses después no ha sido elevado a la Audiencia Provincial. ¿Por qué? Porque al imputado absuelto no se le ha notificado la sentencia.

Pendientes del Servicio Común

La disfunción, -que mantiene a un acusado sin saber que de su horizonte inmediato ha desaparecido la amenaza de prisión-, tiene su origen en el servicio común de notificaciones al que recurrió el juzgado para hacer llegar la sentencia al imputado absuelto. Con determinadas resoluciones judiciales basta la notificación al procurador; con las sentencias, no.

El servicio común de notificaciones, según fuentes judiciales, no ha devuelto al juzgado el justificante firmado por el imputado que acreditaría que la notificación se ha llevado a efecto. Lo volverán a intentar. El trámite se complicaría si el imputado ya absuelto residiera fuera de Valencia. La comunicación habría que hacerla vía exhorto. Pero mientras ésto no ocurra, el plazo para interponer recurso no empezará a contar. Las partes tienen diez días para apelar. Transcurrido ese plazo, el juez da traslado a las partes de los distintos recursos presentados para que se adhieran o hagan alegaciones. Tienen otros diez días para ello. Luego, eleva todo a la Audiencia Provincial para que revise el caso.

El juez entendió que los vertidos de aguas fecales en el barranco El Reguero, que desemboca en el Tuéjar, existieron -la propia alcaldesa lo reconoció-; entendió también que la acusada contravino la legislación que la hace responsable del saneamiento-. Y así lo recogió en la sentencia aunque no en el relato de hechos probados lo que a juicio del fiscal es «incomprensible». Pero concluyó que el vertido fue puntual y que sólo existió una pequeña contaminación. Absolvió.

El Ministerio Público recurrió por entender que el juez erró al dar más crédito a un perito contratado por la alcaldesa de Alpuente que al oficial, al del Instituto de Medicina Legal. Pero el recurso se centró sólo en la primera edil de Alpuente. El fiscal no se opuso a la absolución del gerente de Egevesa. Por tanto, este imputado es el que menos tiene que decir a partir de ahora. Sin embargo, el mero hecho de que no le haya sido comunicada la sentencia, mantiene paralizado el caso. Es el día a día de la Administración de Justicia.

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