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TRIBUNALES

El juez cita a Mónica Oltra por la querella presentada por Camps

El acto de conciliación está previsto para el próximo 23 de mayo

Imagen de Mónica Oltra tomada este martes en Alicante EFE

EFE

El Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia ha citado a la vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra , y al expresident Francisco Camps a un acto de conciliación para el próximo 23 de mayo por la querella que Camps interpuso por supuestas injurias y calumnias.

Según consta en una diligencia del citado juzgado, a la que ha tenido acceso Efe, se advierte a las partes que están obligadas a comparecer y se les informa de que podrán exhibir o aportar cualquier documento en que fundamentar sus alegaciones.

Asimismo, se indica que para la comparecencia no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador, aunque se pueden servir de ambos si lo desean.

Al promotor de la conciliación, Camps, el juez de Instrucción 16 le indica que en caso de no acudir se archivará el expediente y que el requerido podrá reclamarle indemnización; mientras que a la requerida (Oltra) se le informa de que en caso de no comparecer se pondrá fin al acto y se tendrá por intentada la conciliación.

Camps se querelló el pasado mes de marzo contra Oltra por injurias y calumnias supuestamente vertidas en un programa de televisión para "tratar de menoscabar" su honor y prestigio , ya que le habría imputado la comisión de delitos "a sabiendas de la falsedad de dichas imputaciones", según consta en su querella.

El alto tribunal se declaró no competente para celebrar el preceptivo acto de conciliación, por lo que el expresident remitió la querella a los juzgados ordinarios con la intención de que, una vez celebrado el acto de conciliación, y en caso de que no haya rectificación, enviarla de nuevo al TSJCV.

El TSJCV indicó, en respuesta a la querella de Camps, que "el acto de conciliación tiene naturaleza de jurisdicción voluntaria" y recuerda que la ley que lo regula atribuye la competencia para celebrarlo a los Juzgados de Primera Instancia, a los Juzgados de lo Mercantil y a los jueces de paz, con independencia de que el acto de conciliación sea el paso previo a un proceso civil o a uno penal.

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