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Política

El TSJ desestima la apelación del Ayuntamiento de Valencia a la sentencia que anulaba su boicot a Israel

El Tribunal confirma la condena al Consistorio municipal al vulnerar el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española

Imagen de archivo del alcalde de Valencia, Joan Ribó MIKEL PONCE

D. V.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha tumbado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Valencia a la sentencia que anulaba su boicot a Israel , al confirmar que «conculca el principio de igualdad en la contratación administrativa en la medida en que introduce o pretende introducir criterios ideológicos en la selección de los contratistas».

El auto judicial del TSJCV, además de corroborar la sentencia apelada, reitera que «es obvio que, de existir dicho informe jurídico favorable, el Ayuntamiento llevará a cabo las concretas acciones discriminatorias de que se trate en el caso concreto». Asimismo, condena al Gobierno municipal, liderado por Joan Ribó (Compromís) en coalición con el PSPV-PSOE, a pagar las costas causadas en esta segunda instancia.

La asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio califica este dictamen como «un nuevo varapalo» para el Ayuntamiento de Valencia. Igualmente, subraya que la sentencia «reafirma su iniciativa legal contra el movimiento discriminatorio bds-elai ( espacios libres de apartheid ) que pretende utilizar las instituciones públicas españolas para discriminar al pueblo judío y todos los que se relacionen con él».

Al respecto, el pasado 31 de mayo de 2018 el Pleno del Ayuntamiento de Valencia, con los votos favorables de Compromís, PSPV-PSOE y Podemos , y el voto contrario del Partido Popular y Ciudadanos, aprobó la adhesión de la ciudad a la red «Municipio libre del apartheid israelí».

«No fue un caso aislado en la agenda discriminatoria del gobierno local de Valencia», según explican desde ACOM, pues «ya en 26 de enero de 2017, los mismos actores pretendieron aprobar una regulación de idéntico corte discriminatorio en el Ayuntamiento, incluso a pesar de los numerosos precedentes legales que alertaban de su inconstitucionalidad».

La asociación recurrió ante los tribunales la aprobación de «esa discriminatoria y arbitraria decisión », hasta que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número nueve de Valencia estimó, con fecha 5 de junio de 2019 y número de sentencia 199/19, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ACOM contra el acuerdo de boicot.

El Tribunal subrayó que el acuerdo impugnado vulneraba el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española , en la medida que introduce «criterios ideológicos »en la selección de los contratistas. La sentencia indicaba, literalmente, que «resulta obvio que su finalidad era precisamente la de excluir de la contratación empresas, personas y organizaciones de alguna manera vinculadas o radicadas en el Estado de Israel».

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