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Valencia

El TSJ avala el decreto de la «Ley Trans» para alumnos en la enseñanza concertada

Rechazado el recurso de varias entidades porque la medida no vulnera la igualdad ni libertad de enseñanza, ideológica ni religiosa

Escolares en un centro educativo de Valencia ROBER SOLSONA

ABC

El Tribunal Superior de Jussticia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha avalado el protocolo de identidad de género de los escolares contenido dentro de la conocida como « Ley Trans », tras rechazar el recurs o que habían presentado varias federaciones de centros concertados y religiosos.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que esta norma de aplicación a los alumnos a todos los centros sostenidos con fondos públicos, públicos y concertados no vulnera los derechos a la igualdad ni a la libertad de enseñanza, ideológica ni religiosa.

El recurso fue interpuesto por la Federación de Centros de Enseñanza de Valencia ( Feceval ), Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia ( FCAPA ) y Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Centros Católicos de la Comunidad Valenciana ( FERE-CECA COVAL ) contra un artículo del decreto del Consell que desarrolla la Ley 8/2017 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y la expresión de género.

En concreto, los recurrentes solicitaban la nulidad del artículo 29 del Decreto 102/2018 de 27 de julio del Consell, que desarrolla la Ley 8/2017 Integral del Reconocimiento del Derecho a la Identidad y a la Expresión de Género en la Comunidad Valenciana.

Dicho artículo, recuerda el TSJ en un comunicado, establece que el protocolo de atención educativa a la identidad de género que apruebe la Conselleria de Educación "será de obligado cumplimiento para todos los centros sostenidos con fondos públicos ".

Respecto a los centros privados que no reciben financiación pública, el precepto estipula que deberán regirse por sus propias normativas, aunque estas han de cumplir las garantías recogidas en el artículo 22 de la citada Ley 8/2017. En el caso de no disponer de una normativa propia, esos centros deberán regirse por el protocolo que apruebe el Consell.

En su resolución, la sala inadmite todas las alegaciones del recurso referidas a la legalidad ordinaria del decreto, pues no guardan relación con la tutela de derechos fundamentales que se somete a examen en este procedimiento especial.

Es constitucional

Además, en los fundamentos jurídicos de la resolución, los magistrados advierten de que no concurren los presupuestos legales para plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra tres artículos de la Ley 8/2017, como pedían los recurrentes.

En relación ya al fondo del asunto, el alto tribunal considera que el artículo del decreto objeto de impugnación no vulnera el derecho a la igualdad por el hecho de establecer una diferencia entre los centros educativos privados y los centros privados concertados.

"Dichas situaciones no son objetivamente iguales", según la sentencia, y además "la diferencia de trato entre unos centros y otros no se sitúa en la consecuencia jurídica derivada de la implementación de las garantías que la Ley establece", sino en el cauce por el que han de hacerse efectivas esas garantías legales, argumentan.

El alto tribunal de la Comunitat Valenciana entiende que el artículo 29 Decreto 102/2018 no cercena el derecho de los centros concertados a la libertad de creación y a tener su propio ideario educativo, pues el ámbito de ese derecho constitucional "tiene límites y uno de ellos es, precisamente, el respeto a los principios constitucionales y los derechos y libertades fundamentales".

En esta línea, la sala recuerda que no existe un derecho potencial de estos centros a tener un ideario propio contrario al derecho de igualdad o que contenga "pautas que no respeten las identidades o expresiones de género que se dan en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumnado de acuerdo con su identidad".

La sentencia , que ha sido notificada este viernes a las partes y puede ser recurrida , impone a las federaciones recurrentes las costas del procedimiento, hasta un máximo de 3.000 euros.

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