El freno del Tribunal Constitucional al Gobierno: «Nadie está exento de subordinación a la Constitución»
El órgano de garantías suspendió las enmiendas de Sánchez porque trascendían de una vulneración de derechos: afectaban directamente al «bloque de constitucionalidad»
El TC se reunirá mañana para examinar a los candidatos del Gobierno y el CGPJ
Madrid
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Iniciar sesión«Idónea, necesaria y proporcionada». Así fue la suspensión cautelar de las dos enmiendas con las que PSOE y Unidas Podemos intentaron reformar el Tribunal Constitucional por la puerta de atrás. El Pleno del órgano de garantías admitió el recurso de amparo del PP y ... frenó las enmiendas antes de su aprobación en el Senado porque estaba en juego algo más que la vulneración de los derechos de los diputados que recurrieron. La reforma afectaba al propio «bloque de constitucionalidad» al cambiarse las reglas de designación de sus magistrados y «consecuentemente la propia jurisdicción constitucional que este Tribunal, pieza esencial de toda la estructura constitucional, está llamado a preservar».
En el auto de suspensión acordado el pasado 19 de diciembre, al que ha tenido acceso ABC y del que hasta ahora solo había trascendido el fallo, los magistrados avisan de que la centralidad de las Cortes en nuestro Estado constitucional «no significa que el ejercicio de sus poderes esté exento o liberado de subordinación a la Constitución, pues esta preside normativamente las actuaciones de todos los poderes públicos y, significadamente la de aquel que asume la representación de la soberanía nacional y es, además, la institución que escenifica el pluralismo político«.
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Recuerdan los magistrados que la doctrina constitucional obliga a asegurar el adecuado ejercicio de la función pública de las minorías parlamentarias en la oposición, pisoteada por el procedimiento legislativo elegido para aprobar esas enmiendas. En este sentido, no aceptar la medida cautelar de suspensión habría supuesto el «perjuicio irreparable» para los derechos que se proclaman vulnerados.
«Extraordinaria celeridad»
«La excepcionalidad del caso se pone de manifiesto, ante todo, por la extraordinaria celeridad con la que se sucedieron los trámites parlamentarios·, dice el TC. En el «estrecho margen» de seis días se produjo la presentación y registro de las enmiendas, acogidas por la mesa de la Comisión de Justicia« para su posterior debate y aprobación. No se acogió en ningún momento la solicitud de reconsideración de los recurrentes. Y no solo eso: «Sin ofrecer razón alguna de su silencio, y haciendo caso omiso a la advertencia de los letrados de las Cortes Generales», la mesa de esta comisión «acordó en cambio convocar para la mañana del siguiente día 13 de diciembre la sesión de debate y votación del texto de la proposición de ley orgánica con las enmiendas ya incorporadas a su texto, sin posibilidad alguna de presentar enmiendas de contrario».
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En la citada sesión, celebrada en apenas una hora y veinte minutos, se concedió a los portavoces de los grupos parlamentarios un periodo de intervención de cinco minutos a cada uno para defender sus posiciones al texto completo de la proposición de ley debatida. Después se pasó, «sin solución de continuidad y sin posibilidad alguna de debate separado de aquellas enmiendas, a la votación y aprobación final en la Comisión del texto de la proposición de ley orgánica». Las enmiendas impugnadas quedaron así integradas en el texto final de dicha proposición de ley, que fue finalmente aprobada por el Pleno del Congreso el 15 de diciembre.
Homogeneidad
De esta cronología el TC extrae tres consecuencias claras: la primera es que en el trámite de toma en consideración de la proposición de ley esas dos enmiendas no estaban; la segunda es que los recurrentes «no tuvieron conocimiento ni pudieron prever que esas enmiendas iban a ser presentadas, pues se hizo en el último momento antes del cierre del registro«. La tercera es que en el inmediato día hábil posterior al de la presentación de las enmiendas, la mesa de la Comisión de Justicia aceptó su incoporación a pesar del informe de los letrados de las Cortes contrario a su incorporación al ser contrarias a la »doctrina constante« del TC sobre la homogeneidad de las enmiendas.
«Los recurrentes no tuvieron en el trámite parlamentario ningún medio de reaccionar contra la actuación parlamentaria que consideraban lesiva de su derecho al ejercicio de sus funciones representativas«, señalan los magistrados. »El medio, la forma y el procedimiento seguidos resultan inequívocamente desconocedores, y por ello, cercenadores, de este derecho fundamental, que es la clave de bóveda del Estado democrático«. En este sentido, solo el recurso de amparo puede proporcionar a los recurrentes la oportunidad de invocar, sin merma irreversible de su 'ius in officium', la efectividad de su derecho fundamental.
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