El TSJC lleva al Constitucional la ley del Govern que rechaza fijar el 25% del castellano en las aulas
El tribunal vio indicios de «inconstitucionalidad» en el decreto de la Generalitat para el uso de las lenguas cooficiales en las escuelas catalanas
Barcelona
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Iniciar sesiónAnte las «serias dudas» sobre la constitucionalidad del decreto del Govern y y la ley aprobada por el Parlament sobre el uso de las lenguas cooficiales en la escuela, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha elevado la cuestión ante el Tribunal ... Constitucional, al considerar que el nuevo marco legal que impide ejecutar la sentencia que fija la aplicación del 25 por ciento de las clases en castellano da «preferencia» al catalán, mientras el español queda «relegado».
Fue el pasado 30 de mayo, cuando el Ejecutivo catalán, en el límite del plazo para la ejecución forzosa del fallo de diciembre de 2020 del mismo TSJC, aprobó un decreto ley en el que incluyó una referencia expresa a la «inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y eso de las lenguas». Ahora los togados apuntan que podría infringir diferentes artículos de Estatut de Autonomía y también de la Constitución, entre ellos el derecho fundamental a la educación.
En un auto fechado este 28 de julio, el TSJC indica que, aunque la normativa aprobada «garantiza el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas en castellano», no incluye la garantía de una proporción razonable. Por este motivo, como el fallo de 2020 responde a garantizar el uso vehicular normal del español en el sistema educativo catalán, establece un porcentaje para garantizar una «utilización mínima por debajo de la cual no se puede calificar su uso como normal».
El tribunal apunta que, por el contrario, el decreto del Govern «caracteriza el catalán como única lengua vehicular de uso normal, mientras que el castellano queda ceñido a la propia lengua y a la literatura». Concluye así la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que la norma legal del Govern «responde a un modelo lingüístico diferente al que aplicó la sentencia». Y va más allá: «un modelo en el que una lengua se configura como preferente frente a la otra».
«Paridad lingüística»
Los magistrados señalan que «la imposibilidad de ejecución de la sentencia es completo». Es decir, no se ciñe solo al 25 por ciento, sino a que el decreto ley responde a un «modelo diferente e incompatible» en el marco de la paridad lingüística.
A juicio del tribunal, las modificaciones normativas del Govern «no permiten reconstruir la posición del castellano en paralelo a la del catalán sin incurrir en fraude de ley». Subraya, además, que la intención de la Generalitat y del Parlament con el decreto y la ley, respectivamente, es «bloquear la aplicación» del 25 por ciento del castellano en las aulas y, con ello, «la garantía del uso docente» del español «en términos constitucionalmente aplicables».
Por tanto, prosiguen los magistrados, tanto el decreto ley 6/22, como la ley 8/22 de la Cámara catalana, bloquean la ejecución del fallo que fija el porcentaje de castellano e «introducen un modelo que rompe con la paridad de las lenguas oficiales», al asumir el catalán la condición de lengua vehicular en solitario, mientras el español «queda relegado a una utilización curricular» cuya intensidad se define solo para garantizar su conocimiento al acabar la enseñanza obligatoria.
Por este motivo, entienden que ambas normas vulneran valores constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva al hacer imposible la ejecución de una sentencia firme «sobre una base ilegítima». Los jueces subrayan además que el decreto ley regula el uso de las lenguas en la enseñanza cuando es «un servicio que se corresponde con un correlativo derecho fundamental», que recoge el artículo 27 de la Constitución.
Entiende así la Sala que el decreto 6/22 «no cumplió los presupuestos constitucionales exigibles», y también que dicha norma afecta al derecho fundamental a la educación.
SHasta que el Constitucional se pronuncie, el TSJC paraliza la ejecución forzosa de la sentencia de diciembre de 2020 del mismo tribunal, que obliga a la Consejería de Educación a extender el 25 por ciento de clases en ambas lenguas oficiales a todos los centros educativos.
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