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Un tribunal dice que insultar a guardias civiles no es delito de odio sino «crítica política»

Los hechos ocurrieron el 29 en Barcelona donde independentistas agredieron e insultaron a seis agentes

La investigación continúa adelante por el delito de lesiones pero queda aparcado el de odio

Un grupo de independentistas intentó boicotear el 29 de septiembre una manifestación de Juspol O. Campuzano
Jesús Hierro

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La Audiencia de Barcelona considera que insultar a agentes de la Guardia Civil con descalificaciones como «policías, hijos de puta» o «fuera fuerzas de ocupación» no puede enmarcarse como delitos de injurias colectivas o de incitación al odio. Estos agravios no tienen «la menor potencialidad ni virtualidad» para afectar a una institución tan «asentada y prestigiosa» como es el Instituto Armado.

Son conclusiones de la sección sexta de la Audiencia de Barcelona, a propósito de la causa abierta contra varios independentistas por amedrentar a un grupo de guardias civiles que el 29 de septiembre habían acudido a una manifestación en Barcelona convocada por Jusapol para reclamar mejoras salariales. Dos de las víctimas, representadas en la causa por los abogados Javier Aranda y Sandra Melgar, portaban también banderas de España y Extremadura. Cuando estaban a la altura de Pla del Palau, una decena de personas les increparon y, dos de ellas, les arrebataron la rojigualda, la pisotearon y la intentaron quemar. Además, uno de los agresones que llevaba un puño americano dio dos patadas por la espalda a uno de los agentes que intentaba recuperar la bandera española. Mientras, el otro le propinó un puñetazo en la cabeza a uno de sus acompañantes. Dos víctima necesitaron atención médica.

En el auto, al que ha tenido acceso ABC, y que resuelve el recurso de uno de los acusados, la Audiencia Provincial de Barcelona rechaza que pueda atribuirse a este grupo de independentistas injurias colectivas o delito de odio, y ciñe la investigación a los delitos de lesiones, daños, y tenencia ilícita de armas en el caso del que portaba el puño americano.

Como decíamos más arriba, la Audiencia considera que estas expresiones no pueden enmarcarse como delitos de odio o injurias, especialmente «en un contexto sociopolítico muy concreto marcado por las pretensiones independentistas de una parte de la población catalana y de sus representantes políticos».

Solo cuestionan símbolos

Para el tribunal, estas expresiones «forman parte de la crítica política sobre un asunto que puede indudablemente ser calificado de interés general», según insiste en el auto que adelantó EFE. En el caso concreto del insulto de «hijos de puta» hace algunas matizaciones pero también acaba concluyendo que no tiene capacidad de afectar a un cuerpo como la Guardia Civil. Y es que, según recuerda el tribunal utilizando una expresión popular, «no ofende quien quiere sino quien puede».

Respecto al intento de quema de bandera, la sala resalta que tampoco aprecia una injuria colectiva de odio sino «el cuestionamiento del propio Estado mediante el ataque a uno de sus símbolos».

No es un colectivo vulnerable

La Audiencia considera también que el delito de incitación al odio no es un saco en el que cabe todo. Recuerda que esta figura delictiva fue creada para colectivos vulnerables y combatir así la desigualdad. La Guardia Civil, por tanto, no sería un colectivo a proteger por esta figura. «No creemos que se pueda equiparar bajo el mismo concepto este discurso con el discurso dirigido a fomentar al discriminación y exclusión social de colectivos vulnerables», añade la resolución.

Según la Audiencia Provincial, para ser constitutiva de un delito de odio la conducta del grupo de independentistas tendría que haber ido dirigida «a demonizar al colectivo frente a la opinión pública, construyendo la imagen del grupo y de sus miembros como seres inferiores carentes de dignidad». No es este el caso, según concluye el tribunal.

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