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La Justicia anula el acuerdo del CAC que exculpó a Terribas por su seguimiento a policías desde la radio

La magistrada considera que se vulneraron los derechos del consejero Sirera, al que el presidente, Loppacher, no le dejó votar

Roger Loppacher y Daniel Sirera, en el Parlamento de Cataluña, en 2013 ABC

D. Tercero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona ha anulado el acuerdo del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) del 18 de octubre de 2017, que dio su visto bueno a la actuación de Mònica Terribas quien, un mes antes, había utilizado los micrófonos de Catalunya Ràdio para alertar de la presencia de vehículos de la Policía Nacional y la Guardia Civil en tareas de policía judicial.

La sentencia se ha producido como consecuencia de la demanda interpuesta por Daniel Sirera, secretario y consejero del CAC, ya que el presidente del mismo, Roger Loppacher, y los consejeros Salvador Alsius e Yvonne Griley le impidieron votar en el pleno que decidió sobre la correcta o incorrecta actuación profesional de Terribas. Sirera pidió a la Justicia que anulase la decisión que le impidió votar y que, por lo tanto, estableció su abstención obligatoria.

En la sentencia, consultada por ABC, la magistrada ha confirmado que la forma en la que se debatió y votó la abstención obligatoria del consejero Daniel Sirera «conculca la legalidad» . La magistrada, Meritxell Quella, ha añadido, además, que «ha quedado acreditado que la adopción del Acuerdo 96/2017, de 18 de octubre se ha alcanzado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y de las normas que contienen reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, por lo que es nulo de pleno derecho».

Solo tres votos

La decisión sobre la actuación de Terribas se acordó con solo tres votos, los de Loppacher, Alsius y Griley, pues a Sirera no se le permitió votar y las consejeras Carme Figueras y Eva Parera decidieron voluntariamente no participar. De todas formas, en caso de que Sirera, Figueras y Parera hubieran votado diferente a Loppacher, Alsius y Griley, el presidente del CAC podría haber utilizado el voto de calidad para sacar adelante el acuerdo 96/2017.

Loppacher y los otros dos consejeros, los tres propuestos por partidos nacionalistas, impidieron votar a Sirera al considerar que sobre este consejero recaía una «eventual sospecha de parcialidad, aunque sea por simple apariencia», para posicionarse en un asunto en el que se discutía la buena o mala praxis profesional de Terribas, que finalmente no fue reprobada. Sirera ha criticado la actuación de Terribas en numerosas ocasiones.

Sin embargo, la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona ha considerado ahora que el presidente del CAC y dos consejeros más vulneraron los derechos de Sirera, a quien no le permitieron ni presentar un voto particular en la decisión del acuerdo 96/2017.

La sentencia ha recordado que las causas de abstención obligatoria de un consejero previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «no concurren en el señor Sirera» y ha advertido del peligro que supone que el CAC pueda utilizar un argumento no amparado por la ley (la «eventual sospecha de parcialidad, aunque sea por simple apariencia») «para apartar a cualquier consejero (de una votación) sin motivo específico». En opinión de la magistrada, «la abstención forzosa que se materializó, fue una forma encubierta de eludir fraudulentamente el procedimiento necesario para alcanzar una recusación».

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