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El TC tumba parcialmente la ley de la Generalitat que aspiraba a crear un modelo de enseñanza propio

La sentencia declara inconstitucionales aspectos de la Ley de Educación de Cataluña respecto al currículum y cuerpos docentes, y recuerda a la Generalitat que debe ajustarse a la norma estatal al crear su cuerpo de inspectores

El Alto Tribunal no se pronuncia sobre la legalidad de la inmersión lingüística al no ser un tema recurrido, aunque recuerda que todas las lenguas oficiales de Cataluña han de ser vehiculares en la enseñanza

En relación a los inmigrantes, el TC señala que «el apoyo lingüístico» en catalán -en las aulas de acogida- «no puede impliar que se desatienda su derecho a aprender también en castellano»

Edificio del Tribunal Constitucional ABC

E. Armora / D. Tercero

El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado diez artículos de la Ley de Educación de Cataluña (LEC), aprobada en el Parlamento autonómico en 2009. Así, el Alto Tribunal ha anulado varios puntos que regulaban las etapas educativas de Primaria, Secundaria y Bachillerato . Según la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, estos «no se ajustan a la normativa estatal o la invaden».

La sentencia, con fecha del 11 de abril y que resuelve el recurso presentado en 2009 por el PP, no se pronuncia sobre el modelo lingüístico de inmersión, al no ser uno de los artículos recurridos por los populares, aunque sí recuerda al gobierno autonómico que la atención en catalán al alumnado recién llegado no debe exlcuir al castellano y que el dominio de esta última lengia debe estar garantizado al final de la educación obligatoria.

El Alto Tribunal considera que no es constitucional el modelo organizativo curricular de la Generalitat, ni la forma de organizar sus cuerpos docentes porque reproducen «de manera más incompleta» y «confusa» lo que ya reproduce la normativa estatal en cada uno de estos ámbitos. El fallo del TC declara inconstitucional la forma de evaluar de la Generalitat en las etapas de Primaria y Secundaria y también la forma de establecer las categorías y la función de sus docentes. Respecto a la posibilidad de tener un cuerpo de inspectores propio (artículo 121) el Constitucional recuerda a la Generalitat que al crearlo debe ajustarse a lo que marca la normativa estatal.

TC también considera que pese a que las comunidades pueden ordenar la función pública docente «en el marco de sus competencias» la ley catalana « no respeta los cuerpos docentes previstos en la legislación básica estatal y, con ello, vulnera la competencia estatal derivada del artículo 149.18.1.18 CE». El Constitucional también anula los apartados que regulan el currículo y la organización de los estudios en primaria y secundaria, así como algunos aspectos sobre la forma de evaluar a los alumnos.

Asimismo, el tribunal considera contrarios a la Constitución diferentes preceptos del artículo 112 sobre cuerpos docentes de la Generalitat , ya que apunta que no puede «alterar» la estructura de los cuerpos de funcionarios «establecida por la legislación básica». Paralelamente, recuerda que en anteriores fallos el TC ya consolidó la doctrina de que «corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado». En su fallo, el alto tribunal estatal constata el derecho de la Generalitat a ofrecer atención individualizada en catalán a los alumnos recién llegados al sistema para que puedan «iniciar el aprendizaje en esta lengua». Recuerda, no obstante, que «ello no puede implicar que se desatienda su derecho a aprender también en castellano» y apunta la posibilidad de que este alumnado pueda también recibir «atención lingüística personalizada en castellano».

El Constitucional también avala que los centros de enseñanza catalanes programen «las actividades necesarias para garantizar que todos los alumnos mejoren progresivamente el conocimiento de las dos lenguas oficiales y que exista concordancia entre las acciones académicas de apoyo lingüístico y las prácticas lingüísticas del profesorado y demás personal del centro», tal y como establece la LEC.

En su explicación, el TC precisa que el fallo «no regula la lengua de la educación como parecen considerar los diputados recurrentes, sino una cuestión distinta, como es el derecho a un apoyo lingüístico específico de quienes se incorporan al ámbito escolar catalán sin conocer una de las dos lenguas oficiales».

También apunta que el hecho de que se les enseñe en catalán «no puede implicar que se desatienda su derecho a aprender también en castellano, lengua que, evidentemente, los alumnos inmigrantes pueden también desconocer».

El TC también avala el artículo de la LEC que establece que «el occitano, denominado aranés en Arán, es la lengua propia del territorio, de acuerdo con el artículo 6.5 del Estatut, y es como tal la lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán».

El fallo puntualiza que este precepto, «cuando se refiere al aranés como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán, no se refiere a esta lengua como la única a utilizar en la enseñanza en este territorio», aunque recuerda que en otra sentencia de 2018 el TC ya estableció que era inconstitucional «atribuir preferencia al uso del aranés frente a las otras lenguas cooficiales en ese territorio (catalán y castellano)».

Invade las competencias estatales

Entre los diez artículos que el TC sí ha considerado inconstitucionales está el que establece los objetivos del currículo porque este ya está fijado en la Ley Orgánica de Educación estatal y «el legislador autonómico ha penetrado en este punto en el espacio normativo ocupado legítimamente por el legislador básico».

El TC considera que la LEC induce en este punto «a confusión sobre el contenido vigente de la base estatal en la materia, que fija de manera clara el concepto de currículo y los elementos que lo componen, que pretenden ser sustituidos por una versión del legislador autonómico, que parece aportar una descripción propia e innecesaria».

El TC también tumba los artículos que organizan los estudios de primaria, secundaria y bachillerato y la manera de evaluar a los alumnos porque hacen interpretaciones que superan las competencias de la Generalitat e igualmente ve inconstitucionales otros puntos relacionados con las enseñanzas artísticas y con el acceso a los cuerpos de catedráticos, docentes e inspectores.

La Generalitat estudia la sentencia

El consejero de Educación, Josep Bargalló, lamenta que la sentencia haya aparecido diez años después de la aprobación de la ley catalana, Respecto a su contenido, Bargalló celebra que «avala una vez más el modelo lingüístico» de la escuela catalana, aunque no se pronuncia sobre los artículos 11, 14 y 15, que determinan el uso de la lengua vehicular en la enseñanza. El consejero valora también como positivo que la ley «admita la posibilidad de que Cataluña pueda crear su cuerpo propio de inspectores», aunque lamenta que éste, según marca la sentencia, «deba ajustarse a lo que marca la ley estatal».

Tras visitar esta mañana la escuela instituto Costa i Llobera de Barcelona, Bargalló ha afirmado que la sentencia del TC «no altera en nada» el modelo lingüístico de la escuela catalana, que es el aspecto que «había generado más preocupación entre la población».

«Una vez mas, el TC avala el modelo lingüístico que la Ley de Educación de Cataluña y la actual normativa» se ha felicitado el conseller, que ha recordado que la LEC «se aprobó hace 10 años», cuando estaba vigente la LOE, mientras que la ley de educación vigente ahora es la Lomce.

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