La Justicia ratifica la eutanasia del pistolero de Tarragona
La defensa de los mossos heridos recurrirá al Constitucional y solicitará cautelares para que paralice la muerte asistida del vigilante de seguridad
Salud avala la eutanasia del pistolero de Tarragona
El pistolero de Tarragona Marin Eugen Sabau
Disparó contra tres compañeros de trabajo y, durante su huida, hirió a dos mossos d'esquadra. Se atrincheró en una masía de Riudoms (Tarragona) y, allí, pertrechado con varias armas y un chaleco antibalas, desoyó los avisos de los negociadores. El grupo de élite ... de la Policía catalana lo neutralizó. Por los disparos, el tirador sufre una tetraplejia irreversible, también le amputaron una pierna y es totalmente dependiente. Por este motivo, solicitó la eutanasia que, finalmente, según ha podido saber ABC, la Justicia ratifica.
A no ser que el Constitucional decida lo contrario, no será juzgado por tentativa de homicidio, delito del que está acusado, y por el que cumple prisión preventiva en un hospital penitenciario. El Departamento de Salud avaló, en una resolución remitida al juzgado, que el vigilante de seguridad cumple con los requisitos de «sufrimiento grave, crónico e imposibilitante» para que se le conceda la muerte asistida.
Tras un primer recurso ante el Juzgado de Instrucción 5 de Tarragona, que dio luz verde a la eutanasia de Sabau, la defensa de los agentes heridos volvió a recurrir ante la Audiencia Provincial al alegar que la muerte asistida del pistolero supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Finalmente, el tribunal, en un auto fechado este 4 de agosto y al que ha tenido acceso este diario, ha rechazado paralizar el proceso. Por este motivo, ahora las víctimas apelarán ante el Constitucional, al que pedirán paralizarlo hasta que sus magistrados resuelvan.
En su escrito, la Sección 2ª de la Audiencia sustenta lo que ya manifestó la instructora para dar luz verde a la muerte asistida del pistolero, de 46 años y origen rumano: que la única intervención judicial que prevé el legislador en estos supuestos sería solo en caso de que la comisión de Salud «hubiese sido desfavorable a la solicitud de ayuda para morir».
Los magistrados subrayan que, «tras la valoración de los derechos fundamentales en juego», un solicitante de eutanasia, investigado en una causa penal, «no precisa de autorización judicial» para morir.
La resolución apunta que que una de las finalidades de la instrucción es evitar que los investigados se sustraigan a la acción de la Justicia, por ello existen medidas como la prisión provisional, medida que se adoptó contra este sospechoso; pero considera que «no puede identificarse el ejercicio de un derecho fundamental como es la eutanasia como una suerte de acto voluntario de sustracción a la acción» de los tribunales, por mucho que ello suponga la extinción de la causa penal.
Así, la Audiencia apunta que la posible responsabilidad del investigado queda extinguida por un hecho «externo, ajeno a la causa» como si fuera un fallecimiento por causas naturales, tal y como reza la ley: «la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos».
Como una muerte natural
Subrayan así los magistrados que en el caso de Sabau, se trata de un derecho fundamental, en la esfera de otros como el de la integridad física y moral, la dignidad humana, el valor superior de la libertad, y la libertad ideológica y de conciencia. También que su fallecimiento no sería el único supuesto que podría derivar en la no celebración de juicio, ya que la causa se podría sobreseer, indican, si sufriese una demencia.
Recuerdan además que la ley que regula la eutanasia no contiene ningún elemento que autorice a limitar dicho ejercicio de un derecho fundamental. Algo que no varía porque Sabau esté encausado en proceso penal.
Respecto a la alegación de que el vigilante de seguridad solicita la muerte asistida porque se enfrenta a penas de prisión por homicidio en grado de tentativa, la Audiencia señala que es la Comisión de Garantías y Evaluación de Salud la que autoriza la petición y valora que se haga «sin presiones». En la misma no intervienen los órganos judiciales.
Así, el auto concluye que, además de la falta de competencias para frenar la eutanasia, que ésta impida que se juzgue al acusado tampoco supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que, apuntan los jueces, «no se trata de un derecho absoluto, ni de carácter ilimitado».
Así, el tribunal alude a que el legislador, «en la ponderación de los derechos controvertidos, el de la tutela judicial efectiva y al de la dignidad, integridad física y moral de la persona, considera que deben prevalecer estos últimos, en la medida en que equipara la eutanasia a una muerte natural».
"Intolerable afectación a su dignidad"
«Es indudable que los hechos por los que se encuentra investigado Marin Eugen Sabau han generado un dolor y un daño físico y moral en las víctimas, y que también las mismas tendrían una expectativa razonable de enjuiciamiento de los mismos y de una posible condena penal, ahora bien, nos encontramos ante un investigado que se encuentra en un estado de salud grave, que le origina sufrimientos físicos y psíquicos constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio, con un pronóstico de vida limitado, autorizando por ello la Comisión de Evaluación de Garantías la prestación de ayuda para morir. Sin duda, someterlo a un proceso penal supondría una intolerable afectación a su dignidad y a su integridad física y moral», reza el escrito. Motivo por el que el derecho a morir del pistolero tiene prioridad sobre el de la tutela judicial efectiva que invocan sus víctimas.
Contra este auto no cabe presentar recurso alguno, y el pistolero podría acceder a la muerte asistida en cualquier momento. Para tratar de evitarlo, la defensa de los mossos heridos ha presentado un recurso ante el Constitucional y ha pedido, como medida cautelar, que paralice el proceso hasta que sus magistrados tomen una decisión.
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