La Audiencia Nacional rebaja diez años la pena a dos condenados por los atentados de Barcelona y Cambrils
A efectos prácticos, el fallo de la Sala de Apelación no tiene incidencia porque la ley fija que solo pueden permanecer un máximo de 30 años de prisión
Obligan al Gobierno a indemnizar a los mossos que abatieron al autor del atentado de las Ramblas
Barcelona
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Iniciar sesiónLa Audiencia Nacional rebaja diez años la pena de prisión a Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir. La Sala de Apelación toma esta decisión al considerar que las lesiones que sufrieron 29 personas por la explosión de la casa de Alcanar no fueron ... dolosas, sino imprudentes. Es decir, que ambos integrantes de la célula que perpetró los atentados del 17-A no planearon la deflagración, ya que ésta fue accidental.
A efectos prácticos, la decisión el tribunal no tendrá incidencia en ambos condenados, sobre los que ahora pesan penas de 43 y 36 años de prisión, respectivamente, ya que el tiempo máximo fijado en España para permanecer entre rejas es de tres décadas. El resto del fallo ratifica los aspectos fundamentales de la sentencia que el pasado año condenó a los tres integrantes de la célula yihadista que cometió los atentados terroristas de 2017 en Barcelona y Cambrils. Para el último de ellos, Said Ben Iazza, se mantienen los ocho años de prisión.
Así, los jueces descartan condenar a los acusados por los 16 asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula terrorista en Las Ramblas y en el paseo marítimo de Cambrils, como pedían las acusaciones, al considerar que no tuvieron conocimiento ni participaron en dichas ataques.Ante el fallo cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Es Satty, muerto
La Sala ratifica que fue en 2015 cuando se constituyó un grupo terrorista en torno a la figura del imán de la mezquita de Ripoll Abdelbaki es Satty. Este grupo, del que formaban parte Chemlal y Oukabir, con la colaboración de Said Ben Iazza, adquirió grandes cantidades de material explosivo con el fin de perpetrar diversas acciones terroristas.
De acuerdo con este relato, sobre las 23 horas del 16 de agosto de 2017 se produjo una gran explosión en la casa de Alcanar, donde preparaban los explosivos, en la que murió Es Satty. Al día siguiente, mientras se llevaban a cabo las tareas policiales y de desescombro se produjo una segunda explosión que hirió de diversa gravedad a varios bomberos y agentes que estaban en el lugar, así como a un operario.
Por estos hechos, la sección tercera condenó a Houli Chemlal y a Driss Oukabir por pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito y fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista y estragos en grado de tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave.
La Sala de Apelación admite ahora parcialmente el recurso de ambos al entender que debe aplicarse un concurso ideal entre el delito de estragos imprudentes y las lesiones efectivamente producidas. El tribunal estima que no tenían intención de atentar contra la integridad física de vecinos, policías, bomberos y operarios, por lo que debe imponerse la pena por el delito más grave, en su mitad superior. El resto de los delitos se mantienen con las mismas penas que impuso la Sección Tercera de la Sala de lo Penal.
Sin conocimiento del atentado
Además, la Sala de Apelación da por buenos los hechos probados de la sentencia de instancia y argumenta que se ha pronunciado de forma suficiente, clara y comprensible en cuanto a que los procesados no tenían conocimiento de la intención de sus compañeros de atentar y llevar a cabo los atentados en las Ramblas y en el paseo marítimo de Cambrils una vez que se produjo la explosión de la casa de Alcanar.
Para los jueces, no puede deducirse la participación de los acusados en los asesinatos consumados e intentados o en las lesiones por los hechos ocurridos en Las Ramblas o en Cambrils, «ante la probada ignorancia de los ataques contra estos lugares cometidos por otros miembros de la célula, todos ellos fallecidos».
La sentencia apunta una duda más que razonable de que los conocieran con antelación a su realización, pues ninguna prueba existe al respecto y sin que sea suficiente para atribuirles alguna forma de participación los mensajes genéricos de portavoces de DAESH exhortando a atacar hogares, mercados, carreteras o puntos de reunión.
Integrantes de la célula
El tribunal explica que las acusaciones que solicitan la condena por los hechos de Cambrils y Barcelona se basan en su integración en la célula islamista radical, su adoctrinamiento de años y diversos hechos que, para la sala pueden ser constitutivos de los delitos por los que han resultado condenados, «pero no son indicios ni prueba suficiente para su imputación por hechos que, según el relato de hechos probados, quedaron fuera de su dominio y ello con independencia de que prepararan un gran atentado, probablemente de gravísimas consecuencias, contra un objetivo no suficientemente determinado, en fechas inmediatas, según puede deducirse del escrito, probablemente de reivindicación del atentado, de fecha 20 de agosto de 2017 y el alquiler de las furgonetas».
«No puede confundirse la responsabilidad penal que supone la pertenencia a la organización criminal con la exigible por la comisión de los distintos delitos que puedan llegar a ejecutarse en su seno, ya que la responsabilidad por estos hechos deberá sujetarse a las reglas generales de autoría y participación y no es posible establecer presunciones de responsabilidad por los delitos concretos ejecutados derivados del mero hecho de ser integrante de la organización», ahonda la Sala.
Sin responsabilidad del Estado
La Audiencia también rechaza la pretensión de algunas acusaciones de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por lo que consideran una inexplicable negligencia al no haber adoptado las cautelas necesarias para prevenir la venta de explosivos con los que se pretendía causar una masacre y que dio lugar a la explosión de Alcanar, desencadenando después los atropellos masivos en Las Ramblas.
Según la sentencia, es «humanamente comprensible» la solicitud de la familia del menor fallecido en los atentados acerca de la responsabilidad civil del Estado, que sería subsidiaria de Mohamed Houli y de Driss Oukabir, pero no puede ser atendida porque no pueden ser imputados por los hechos ocurrido en Las Ramblas. Todo ello sin perjuicio, añade la sala, de los derechos que les asisten conforme a la Ley 29/2011 de Reconocimiento Integral a la Víctimas del Terrorismo y, en su caso, a través del procedimiento adecuado de responsabilidad patrimonial de los estados miembros por incumplimiento del Derecho de la Unión, en la forma reconocida por la jurisprudencia del TJUE.
Recursos de cuatro víctimas
De igual forma, se descarta aplicar una rebaja de las penas por dilaciones indebidas solicitadas por los acusados por el retraso de la Sección Tercera en dictar la sentencia. A juicio del Tribunal, la sentencia se dictó tres meses después de finalizar la vista oral y a los seis meses desde su inicio, un tiempo que no puede calificarse como de extraordinario e indebido o que hubiera producido algún tipo de indefensión, teniendo en cuenta la complejidad de la causa, con 64.310 folios, treinta partes personadas y treinta y dos días de señalamiento del juicio oral.
La sentencia estima también parcialmente los recursos de cuatro víctimas de las Ramblas para incluir como probadas las conclusiones de informes médicos sobre las lesiones y secuelas que sufrieron por los atentados.
Del mismo modo estima parcialmente el recurso de cinco agentes de los Mossos d'Escuadra que resultaron heridos en la explosión de Alcanar. La Sala ha tenido en cuenta la situación especialmente traumática sufrida por los uniformados y las consecuencias que para cada uno de ellos tuvo el atentado, por lo que considera procedente el incremento de las indemnizaciones, siempre dentro del límite del total solicitado.
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