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Pablo Nuevo - TRIBUNA ABIERTA

Lecciones desde Alemania

En las democracias constitucionales de nuestro entorno no existe ese invento del «derecho a decidir»

La semana pasada se hizo público un Auto del Tribunal Constitucional federal alemán conforme al cual no cabe, en el ordenamiento de la RFA, un referéndum de autodeterminación para Baviera. Se trata de un Auto muy breve, no más de cinco líneas, en las que el TC germano se limita a poner de manifiesto que los Estados federados no son “señores de la Constitución”, sino que están vinculados por ésta, que el poder constituyente corresponde al conjunto del pueblo alemán y que, en consecuencia, una parte de los ciudadanos no puede decidir por todos.

Como es obvio, la primera lección que podemos extraer de esta resolución va dirigida a los nacionalistas: en las democracias constitucionales de nuestro entorno no existe ese invento del “derecho a decidir”, pues nadie puede pretender tener derecho a declarar extranjeros en su tierra a parte de sus conciudadanos; asimismo, en nuestra cultura política la democracia no consiste únicamente en votar, sino que incluye, como requisito previo, el sometimiento al Derecho, y teniendo siempre en cuenta que se vota quién puede ejercer el poder público derivado de la soberanía, pero nunca cómo excluir a una parte del ejercicio de dicha soberanía.

Con todo, en mi opinión quienes más lecciones pueden aprender de la resolución del Tribunal Constitucional alemán son aquellos que consideran que para resolver el mal llamado “problema catalán” (en realidad, problema nacionalista) se resolvería con una reforma constitucional en sentido federal.

En primer lugar, no hay que comprar la mercancía averiada del independentismo, según el cual la democracia exige permitir a una minoría romper el marco de convivencia libremente asumido por la mayoría.

En segundo término, más allá de la denominación no parece que haya grandes diferencias entre el Estado libre de Baviera y una Comunidad Autónoma española. En ambos casos se trata de entes públicos de base territorial, con poder político derivado (autónomo, no soberano), y con un haz de competencias constitucionalmente garantizadas, resolviendo un Tribunal constitucional las controversias competenciales que puedan tener con el poder central.

Por último y más importante, siendo Alemania un Estado federal no parece que ello haya llevado a los independentistas bávaros a dejar de serlo, de modo que queda claro que una reforma en sentido federal no puede contentar a quienes nunca se van a contentar más que con la independencia.

No hay que tener miedo a las reformas constitucionales. Pero, en todo caso, hagámoslas para mejorar el funcionamiento del Estado común y sin caer en la ingenuidad de creer que un mero cambio de nombre (de Estado autonómico de funcionamiento casi federal a Estado formalmente federal) puede servir para resolver nuestros problemas políticos.

Pablo Nuevo es doctor en Derecho y profesor de la UAO CEU

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