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Coronavirus

Un juez de Barcelona autoriza a una madre a vacunar a sus hijos contra el Covid pese a oponerse su ex pareja

Considera que «lo más beneficioso» para los menores, de 15 y 16 años, es la opción que propone la progenitora

Una enfermera vacuna a un joven en un centro de inmunización EP

E. Armora

Los litigios entre padres separados por diferencias de criterio respecto a la vacunación de sus hijos contra el Covid-19 empiezan a llegar a los tribunales. A finales de agosto, un juez de de Pontevedra (Galicia) dictó un fallo en el que permitía a un padre divorciado vacunar a sus hijos en contra de la voluntad de la madre. Ahora un juzgado de Barcelona, consultado por ABC, resuelve en un conflicto similar que no se limitaba tan solo a la vacunación de los hijos sino que incluso afectaba a la decisión de practicarles una prueba PCR. En este caso, la madre, a la que la justicia ha dado la razón, es partidaria de vacunar a sus hijos de 15 y 16 años y también de someterlos a la citada prueba.

«Lo más beneficioso» para los menores

En una resolución, con fecha de 28 de julio de 2021, el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Barcelona , da la razón a la progenitora al considerar que lo que ella defiende es lo más «beneficioso» para los intereses de los menores.

El padre era contrario a la inmunización de los adolescentes, según arguyó, por la «incertidumbre» sobre la eficacia de la vacuna y los efectos adversos que puede tener . Sin embargo, el juez considera que el padre «no proporciona ninguna razón motivada para oponerse a que los menores sigan siendo visitados por quien ha sido su médico pediatra, ni para que sigan el calendario de vacunación fijado por el departamento de Salud en cuanto a las vacunas pautadas».

Solo «información recabada en las redes»

Por lo que respecta a la oposición a la vacuna contra el Covid-19, cree que «no se argumentan tampoco los motivos de la misma, más allá de la información que parece haber recabado el recurrente a través de las redes sociales o de internet en relación con posibles efectos negativos futuros ».

Considera, asimismo, «un hecho notorio» que la vacuna haya sido aprobada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) , lo que, según añade, «permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia; y que los beneficios de su administración superan los riesgos derivados de la misma constatados hasta el momento».

En la resolución, el juez aclara que «la función de los órganos judiciales no es la de decidir por los padres supliendo su voluntad, sino decantar la balanza en favor de la decisión más favorable al menor dentro de las escogidas por los padres».

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