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David Viladecans Jiménez - TRIBUNA ABIERTA

El Gobierno y el amparo de los delitos contra la propiedad

¿Puede un Estado adoptar medidas para amparar una situación delictiva? Evidentemente no

El pasado 19 de enero de 2021 el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley que adoptó una medida legislativa que ha causado gran estupor en medios jurídicos y empresariales y que creo que merece una reflexión.

El 22 de diciembre de 2020 El Gobierno promulgó un Real Decreto Ley en el que se estableció la posibilidad de suspender los procedimientos judiciales civiles iniciados para poner fin a una situación de ocupación ilegítima de inmuebles. Y en esa norma se señaló que nunca se suspendería el procedimiento si la ocupación tenía origen delictivo. Sin haber transcurrido ni siquiera un mes, con las navidades mediante, el Gobierno, de tapado y con preterición de Las Cortes, ha modificado la comentada regulación, sólo con un objeto: permitir que la suspensión también se acordase en procedimiento penales. Esto es, se permite que una ocupación calificada y sentenciada como delito pueda prolongarse hasta el fin del Estado de Alarma.

Un Estado debe regirse por una serie de principios de orden jurídico y morales que constituyen sus pilares. Y en un Estado de Derecho hay una serie de conductas que se consideran inadmisibles de tal manera que se califican como delito. El delito debe ser perseguido por los poderes públicos, que tienen que sancionar al autor conforme a Ley y poner fin a la comisión del delito. La medida legislativa adoptada supone, ni más ni menos, que se prolongue la comisión del delito. Esto es, en procedimientos penales en que se haya sentenciado que la ocupación es delictiva, se podrá suspender el lanzamiento –actuación judicial para desocupar el inmueble-, para que el condenado pueda seguir prologando la ocupación calificada como delito. Por tanto, nuestro Gobierno ha adoptado una medida para amparar una situación delictiva. ¿Puede un Estado adoptar medidas para amparar una situación delictiva? Evidentemente no. Y con estas medidas queda afectado uno de los principios que vertebra nuestro país.

Los apologetas habituales han pretendido justificar la medida legislativa arguyendo que es una norma que casi no se va a aplicar. Esto es, la única justificación que encuentran a la previsión legal es que casi nunca se aplicará, lo que es una clara demostración de que no hallan ningún argumento o fundamento que sostenga su norma y que lo mejor de la norma es su casi inaplicabilidad.

Lo cierto es que no podemos tener un Gobierno que adopte este tipo de medidas que suponen un ataque directo nuestros principios vertebradores. No hay relativismo que valga que permita que un Gobierno legisle para amparar delitos. Y este proceder no debería pasarse por alto y se deberían exigir responsabilidades.

David Viladecans Jiménez es director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit.

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