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Archivan la causa contra el concejal de la CUP que pidió toser en la cara a militares en plena pandemia

La juez considera que, pese a ser un mensaje «ofensivo», el Ejército no es un grupo vulnerable que pueda ser víctima de un delito de odio

La UME desinfectó insfraestructuras y residencias en Cataluña durante la pandemia Inés Baucells

ABC

Una juez ha archivado la causa contra el concejal de la CUP en Vic (Barcelona) Joan Coma, al no ver indicios de odio por animar a que se tosiera en la cara a militares durante la pandemia porque, pese a ser un mensaje «ofensivo», el Ejército no es un grupo vulnerable que pueda ser víctima de este delito.

Así lo sostiene la titular del juzgado de instrucción número 2 de Vic en un auto en que archiva varias denuncias y rechaza admitir una querella contra Coma por publicar un tuit el pasado 16 de marzo, cuando el Ejército se empezó a desplegar para desinfectar locales por la pandemia del coronavirus, en que animaba a toser en la cara a los militares.

«Si vemos al Ejército abracémoslos fuertes, tosiéndoles en la cara. Igual así se van y no vuelven más», escribió Coma, que ante la polémica que se generó en las redes sociales afirmó cuatro días después que se trataba de una «broma, aunque fuese de mal gusto» y que no quería «hacer daño a nadie».

Finalmente, el 23 de marzo Coma publicó otro tuit para zanjar la polémica: «La broma era de muy mal gusto en el contexto de padecimiento en que nos encontramos. De acuerdo. Pero el marco militarista que nos está imponiendo el Gobierno 'más progresista de la historia' es un insulto a los que nos creemos de corazón y de cabeza el grito de 'no a la guerra'«.

La juez, que a la hora de archivar el caso tiene en cuenta la matización que el propio Coma hizo a su tuit inicial, sostiene que no se puede considerar a los miembros del Ejército o de las Fuerzas Armadas como sujeto pasivo del delito de odio por el que se denunció al concejal de la CUP de Vic, porque éste protege a aquellos «grupos tradicionalmente vulnerables que sean identificables como tal por razón de alguna condición personal o social»

«Difícilmente podrá considerarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como grupos vulnerables «, insiste la juez, que concluye que el tuit de Coma »carece de entidad suficiente« para atribuirle un delito de incitación al odio.

En este sentido, subraya que no se ha podido acreditar que Coma lanzara su mensaje por su hostilidad contra un grupo o personas por motivos «racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».

La juez insiste en que, pese a que el tuit supone un «claro mensaje ofensivo y de rechazo hacia el Ejército y las Fuerzas Armadas», no constituye delito de odio «cualquier expresión de hostilidad difundida públicamente contra una o más personas», incluso aunque sea perturbadora de la paz social y el orden público.

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