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El TSJC obliga a repetir el juicio al mosso absuelto de golpear en la cabeza a un manifestante

Los magistrados apuntan que el fallo de la Audiencia de Barcelona cuenta con «relevantes deficiencias y omisiones»

Absuelto el mosso acusado de golpear con la porra en la cabeza a un manifestante

Cordón policial durante la visita del Rey a Barcelona en febrero de 2018 REUTERS
Elena Burés

Elena Burés

Barcelona

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Ocurrió en febrero de 2018, durante las protestas contra la visita de Felipe VI a Barcelona para la inauguración del Mobile World Congress (MWC). Un hombre de 58 años resultó herido, según su testimonio, al recibir un golpe de porra por parte de un agente de los Mossos. La Audiencia de Barcelona absolvió al policía el pasado abril y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anula el fallo y ordena repetir el juicio.

Así, la sección de apelación de la Sala Civil y Penal indica que la sentencia hace una valoración «errónea» de los vídeos aportados, al afirmar que cuando el manifestante resultó lesionado se produjeron lanzamientos de objetos en la zona, cuando en realidad los vídeos aportados no lo demuestran. Extremo que resulta «relevante», indica el TSJC, porque dicha afirmación se utilizó para poner en duda la fiabilidad del testimonio del herido.

Los magistrados también dan la razón al recurrente sobre que las lesiones que sufrió son compatibles con la tesis de la acusación: un golpe de porra por parte del mosso acusado. A pesar de ello, indican en su fallo: «la sala ha obviado reflejar cualquier valoración sobre un elemento esencial para la valoración del hecho: la frontalidad del impacto que recibió el perjudicado».

Apunta así la sección de apelación que el herido se encontraba además en la parte inicial de la manifestación, con lo que por delante solo tenía la «línea policial». «La afirmación de la médico forense de que el golpe pudo producirse de forma frontal es un elemento esencial que corrobora la hipótesis acusatoria -el golpe de porra-», reprochan.

Por ello, el TSJC sostiene que la sentencia de la Audiencia Provincial cuenta con una «apreciación errónea de la prueba documental», y con la «omisión de una valoración completa de la prueba pericial forense».

Aunque los magistrados no entran a valorar si dichas pruebas son suficientes para condenar al acusado, sí indican que «las hipótesis alternativas pueden generar dudas» y, por tanto, indican que la sentencia de instancia contiene «relevantes deficiencias y omisiones».

Por todo ello, declaran la nulidad del fallo y ordenan la repetición del juicio.

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