El TSJC absuelve a Torrent del delito de desobediencia al Constitucional
El fallo, con un voto particular, considera que los miembros independentistas de la Mesa del Parlament no tuvieron «voluntad dolosa» al tramitar dos votaciones prohibidas
El TSJC envía a juicio a Torrent por desobediencia al Constitucional
Barcelona
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto a Roger Torrent del delito de desobediencia por permitir dos votaciones prohibidas por el Tribunal Constitucional (TC) cuando presidía la Mesa del Parlament, una a favor de la autodeterminación y la ... otra para reprobar a la monarquía. La Fiscalía y la acusación popular, que ejerció Vox, pedían para ellos un año y ocho meses de inhabilitación, así como una multa de 30.000 euros.
Según el fallo, que cuenta con un voto particular, ni Torrent ni los otros tres miembros independentistas de la Mesa -Josep Costa (Junts), Eusebi Campdepadrós (Junts) y Adriana Delgado (ERC)- tuvieron «voluntad dolosa de desobedecer» al Constitucional, en octubre de 2019. La sentencia indica que las providencias del tribunal «permitían más de una interpretación» -su mandato no era «específico ni claro»- y que «no ha quedado acreditado que los acusados tuvieran conocimiento y quisieran desobedecer».
En cambio, la Sala Civil y Penal entiende que los procesados sí siguieron las indicaciones, tanto del secretario general de la Cámara Catalana como del letrado mayor. «Cargos que no son políticos, sino funcionarios objetivos e imparciales que adoptaron una interpretación» de los acuerdos de la Mesa, y manifestaron por escrito sus resoluciones motivadas, en las que desestimaron las reconsideraciones que presentaron algunos grupos parlamentarios contra los acuerdos de admisión a trámite de las propuestas de resolución reprobadas.
El fallo subraya que lo que realmente prohibió el Constitucional fue «continuar el proceso político de independencia -resolución 1/XI de noviembre de 2015 del Parlament- y querer materializar o ejercer la autodeterminación, es decir, la secesión de Cataluña, así como continuar rechazando al Rey Felipe VI- persona inviolable constitucionalmente- por haber pronunciado un discurso a raíz de los hechos del 1 de octubre de 2017». En cambio, con las propuestas admitidas a trámite «sencillamente solo se quería hablar de la autodeterminación como mera proclama política, de futuro, pero sin intención de materializarla», apunta el escrito del TSJC.
Así, los magistrados indican que la interpretación que hicieron los cuatro acusados fue la misma que hicieron el secretario general y el letrado mayor del Parlament, «que acabaron aconsejando que se tomaran los acuerdos de admisión a trámite de las propuestas de resolución» que los llevaron a sentarse en el banquillo, acusados de desobediencia.
La sentencia abunda en que no queda demostrado que Torrent ni los otros tres integrantes de la Mesa procesados «tuvieran conocimiento y quisieran desobedecer el mandato del Tribunal Constitucional, no siendo posible castigar el delito de desobediencia funcionarial por imprudencia».
Voto particular
En cambio, el voto particular, que ha emitido la magistrada Marta Pesqueira, considera que los acusados «son responsables criminalmente de un delito de desobediencia». Entiende así que fueron advertidos de su obligación de abstenerse de realizar cualquier actuación tendente a dar cumplimiento a las resoluciones impugnadas.
También apunta que «la conducta de los acusados, en su condición de miembros de la Mesa, y por tanto funcionarios públicos, puede cualificarse, sin género de dudas, de manifiestamente contumaz, obstinada, recalcitrante y persistente, y por supuesto contraria a la resolución y mandato por el TC, al haber admitido a trámite mociones que tenían por único objeto la declaración del derecho de autodeterminación, de reprobación de la monarquía, y de la voluntad de ejercer de forma concreta el derecho de autodeterminación. Y se considera que aquello es contrario al mandato formulado por el TC, evaluando el contexto en el que los acuerdos se toman».
El voto particular considera probada la desobediencia y entiende que corresponderían penas de multa de entre cinco y diez meses; y de inhabilitación especial por trabajo o cargo público de entre un año y cuatro meses y un año y ocho meses.
Aplausos en el Parlament
Al poco de conocer la decisión del TSJC, la presidenta en funciones de la cámara catalana, Alba Vergés (ERC), ha dado la noticia a los diputados autonómicos, que están celebrando un pleno ordinario. La noticia se ha recibido con aplausos por parte de la bancada independentista, así como por parte de los comunes, a los que se han sumado algunos diputados del PSC.
La sentència del TSJC és una gran notícia per la llibertat d’expressió i el dret d’iniciativa dels diputats. El Parlament ha de tenir autonomia per parlar de tot allò que interessi a la ciutadania, també sobre autodeterminació i monarquia.
— Roger Torrent i Ramió 🎗 (@rogertorrent) November 23, 2022
También se ha pronunciado Torrent, quien, a través de redes sociales, ha celebrado que su absolución supone «una gran noticia para la libertad de expresión y el derecho de iniciativa de los diputados». Para el republicano, el Parlament «debe tener autonomía para hablar de todo lo que interese a la ciudadanía. También sobre autodeterminación y monarquía».
Minutos más tarde, en una comparecencia, el actual consejero de Empresa ha señalado que la decisión del TSJC puede servir «para causas abiertas y futuras mesas» de la Cámara catalana y ha reprochado que el órgano rector del Parlament tenga que llevar a cabo su actividad «bajo la espada de Damocles de la judicialización».
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