El TSJ catalán avala la legitimidad del padre de un solicitante de eutanasia para intentar frenarla por la vía judicial
Los magistrados consideran que un familiar puede tratar de impedir la muerte asistida
El padre de la joven que solicitó la eutanasia en Barcelona pide al juzgado anular el procedimiento por el que se le autorizó
Barcelona
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Iniciar sesiónEl Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avala que el padre de un solicitante de eutanasia está legitimado para tratar de frenarla por la vía judicial. Así reza un fallo de la Sala de lo Contencioso al respecto del recurso que ... el progenitor interpuso contra la decisión de la Comisión de Garantías y Evaluación que dio luz verde a la muerte asistida de su hijo, de 54 años.
Fue un juzgado de Barcelona el que lo desestimó al entender que el hombre carecía de legitimación activa para interferir en la decisión de su hijo, y ahora el TSJC indica que sí la tiene, y precisa además que ello no significa que se estime la petición última de paralizar la eutanasia. Así, en una sentencia avanzada por la Cadena Ser y consultada por este diario, los magistrados indican que el riesgo existiría en caso contrario, es decir, «en la imposibilidad de revisión de la decisión administrativa» que avala la muerte asistida.
Además, el tribunal rechaza que la legitimidad del familiar pueda medirse por la calidad de la relación con el solicitante o por el número de horas que pasan juntos. «Incluso en situaciones de desencuentro o conflictos podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial», precisa y por ello estima el recurso del padre.
Fue el pasado 5 de agosto cuando el progenitor formalizó el recurso contra la muerte asistida. Tanto el Departamento de Salud de la Generalitat como su hijo solicitaron su inadmisión por «ausencia de interés legítimo acreditado». En el caso del paciente, además, al entender que ningún tercero puede recurrir su concesión al tratarse de un derecho fundamental de carácter personalísimo. Por su parte, la Fiscalía sí que apoyó su admisión.
Finalmente, el Contencioso 5 de Barcelona lo inadmitió en noviembre, al interpretar que el solicitante es mayor de edad y capaz de ejercer de forma libre todos los derechos que las leyes le reconocen. También que ninguno de sus diagnósticos médicos hace mención a que padezca alguna enfermedad mental que altere su capacidad para decidir y que además, pidió que no se comunicara la existencia del procedimiento a ningún familiar. Así como que vive solo y «no tiene relación con su padre».
Consideró así la juez que todas esas circunstancias invalidaban la alegación del derecho a la vida familiar para impugnar la eutanasia concedida, pero ahora el TSJ catalán sí lo estima al subrayar que «no cabe en modo alguno descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación de los padres como ejercitantes de un interés legítimo en que sus hijos permanezcan con vida y, por ello, en el resultado del procedimiento orientado a facilitar la ayuda a morir».
Apuntan así los jueces que los progenitores pueden «tener un interés legítimo en torno a ello» aún cuando no sean titulares de ese derecho a la vida ajena, e incluso, «dependiendo del contexto, una obligación legal de actuar en ese objetivo». Respecto al argumento de que de esa acción puede retrasar la ejecución de la eutanasia concedida, la sentencia sostiene que precisamente ante las «irreversibles y serias consecuencias» de la misma, ya que afecta a la «continuidad de la vida humana» debe reconocerse el derecho de los padres a acudir a la vía judicial.
«Ello no supone que la decisión vaya a ser estimatoria de esa impugnación», precisa el fallo, sino «reconocerles la posibilidad» de recurrir la resolución que autoriza la muerta asistida.
Por ese motivo, los magistrados devuelven el caso al juzgado para que se inicie el proceso para determinar si el paciente cumple o no con los requisitos para acceder a la eutanasia. Por ello se llevará a cabo «la correcta comprobación, por parte de la Administración, de la capacidad, entendimiento y voluntad libre y consciente» del paciente.
Así concluye el fallo, que reprocha que inadmitir el recurso del padre fue una decisión «prematura» del Contencioso, que la adoptó sin haber contrastado previamente los informes de las partes. Avala así el TSJC la petición del progenitor, ante «el deseo de que su hijo se encuentre en las mejores condiciones posibles y el de que su bienestar esté garantizado».
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