El Tribunal Europeo de Derechos Humanos descarta que el Supremo vulnerara los derechos políticos de Turull, Sànchez y Junqueras
El tribunal rechaza las alegaciones de los líderes del 'procés' por su prisión preventiva en 2017
Varapalo del TEDH a los independentistas días después del pacto de Sánchez con Junts
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Iniciar sesiónEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que la actuación de los magistrados del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, primero, y Manuel Marchena, después, ordenando la prisión preventiva de los líderes del 'procés' en 2017 que estaban bajo la jurisdicción española ... no vulneró ninguno de los derechos políticos de Jordi Turull, Jordi Sànchez y Oriol Junqueras. Así lo ha resuelto, este jueves, el tribunal europeo que confirma que los magistrados españoles actuaron acorde con lo que marca el 'Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales'.
La Justicia europea desestima el recurso del expresidente catalán y no le reconoce el acta de eurodiputado
Enrique Serbeto | Corresponsal en BruselasLa Sala Quinta del TEDH, en una decisión por unanimidad, ha considerado que «no se ha producido ninguna violación» del artículo 5 del Convenio, que hace referencia al «derecho a la libertad y a la seguridad», ni tampoco a los preceptos que se recogen en el artículo 18 del mismo Convenio sobre «la limitación de la aplicación de las restricciones de derechos». De esta manera, el TEDH vuelve a tumbar un recurso presentado por los líderes del proceso independentista catalán que culminó en 2017 con un referéndum ilegal. El TEDH ha rechazado hasta la fecha todas las quejas presentadas por los protagonistas del 'procés'.
En esta ocasión, la vía del recurso la presentaron Sànchez, que en 2017 fue presidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), Turull, miembro del Govern de Carles Puigdemont por aquellas fechas, y Junqueras, líder de ERC ya entonces y vicepresidente de la Generalitat. Su queja se circunscribía al proceso electoral de diciembre de 2017, los comicios convocados por el Gobierno de Mariano Rajoy, que tenía el control de la Generalitat en aplicación del artículo 155 de la Constitución y cuyas medidas fueron aprobadas por el Senado. Los tres recurrentes consideraban que se vulneraron sus derechos políticos.
Sànchez, Turull y Junqueras se presentaron en las listas electorales de Junts per Catalunya y ERC en la cita de diciembre de 2017. Pero Sànchez ya estaba en prisión preventiva y, por lo tanto, no pudo participar de la campaña electoral. A Junqueras, por el mismo motivo, no se le dejó acudir al Parlamento de Cataluña para tomar posesión del escaño -si bien se puede hacer sin asistir personalmente- y a Turull se le decretó prisión preventiva entre el primero -que tumbó la CUP- y el segundo debate de investidura, al que se presentó como candidato -tras fracasar las opciones de Puigdemont y Sànchez- sabiendo que tenía una citación ante el Supremo en esa fecha.
Las otras derrotas europeas del independentismo
Daniel TerceroA pesar de la propaganda nacionalista, la Justicia que buscan fuera de las fronteras de España está siendo un calvario para los líderes y participantes del 'procés' iniciado en 2017
Sin embargo, en una decisión tajante y que tumba, una vez más, la tesis del 'lawfare' en España que defiende el independentismo contra este movimiento, los jueces del TEDH cierran la puerta a cualquier duda sobre la actuación de Llarena y Marchena cuando decretaron la prisión preventiva de los tres recurrentes. La ideología de los tres reos, en prisión preventiva, no fue el «motivo» de la decisión de los magistrados del Supremo y la medida no fue «arbitraria ni desproporcionada» teniendo en cuenta «la gravedad de los delitos» que se les imputaban, como el de rebelión.
En esta línea, al descartar el TEDH que las autoridades judiciales españolas actuasen fuera del marco constitucional, que no lo hicieran basándose en motivaciones penales y procesales y, por lo tanto, con una finalidad política, también ha ratificado la decisión del Tribunal Constitucional, que avaló la decisión de los magistrados del Supremo, no sin polémica, pues Fernando Valdés Dal-Ré, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol consideraron, en un voto particular, que sí se habían vulnerado los derechos de Turull y Sànchez. El TEDH también enmienda estos votos particulares.
Cúmulo de derrotas en el TEDH
Con la sentencia conocida este jueves, el movimiento independentista acumula otra derrota más en el TEDH, a sumar a las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), vinculada al 'procés'. En mayo de 2019, el tribunal con sede en Estrasburgo (Francia) no vio vulneración alguna de ningún derecho en la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el pleno del Parlament del 9 de octubre de 2017, convocado para proclamar la secesión ilegal -que acabó por producirse un día después, la primera, y el 27 de octubre, la segunda declaración unilateral-.
Carme Forcadell, presidenta de la cámara autonómica catalana por aquellas fechas, y 75 diputados de Junts pel Sí (Convergència y ERC) y la CUP acudieron a Europa porque, señalaron, que en España no podían tener un juicio justo. Los tribunales europeos avalaron la decisión de los tribunales españoles con argumentos como que era una «necesidad social imperiosa», necesaria en «una sociedad democrática», suspender el pleno para «preservar el orden constitucional». Un mes después, el TEDH volvió a rechazar -por una cuestión de forma, en este caso- la petición de Forcadell por su prisión preventiva.
En el otoño de 2018, el TEDH también había respaldado la actuación de los tribunales españoles en otro caso vinculado al 'procés'. Estrasburgo rechazó indemnizar a Montserrat Aumatell, que formó parte de la Sindicatura Electoral del 1-O, cuyos miembros dimitieron 'ipso facto' tras ser advertidos por el Constitucional de una multa diaria de 6.000 euros. En septiembre de 2021, el TEDH rechazó por «infundadas» dos denuncias que se archivaron en la Audiencia de Barcelona contra la actuación policial del 1-O. Tampoco se vulneraron derechos fundamentales.
La última decisión del TEDH, hasta la conocida este jueves, se conoció en febrero de este año. Estrasburgo consideró que iniciar un proceso unilateral de secesión como cuestionar la Monarquía están «claramente fuera del ámbito de competencia de un Parlamento regional» y avaló que el Constitucional tumbase las resoluciones del Parlament relativas al 'procés' e inadmitiese por unanimidad la demanda de una treintena de diputados independentistas, entre ellos, Josep Costa (Junts), al entender que el Constitucional protegía el orden constitucional y, por lo tanto, su actuación fue «legal» y «no desproporcionada».
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