El Supremo obliga al TSJC a pronunciarse sobre las órdenes de la Generalitat que buscan expulsar el español de los colegios
El Alto Tribunal devuelve a Barcelona la impugnación de la AEB de las instrucciones del curso escolar 2022-2023, cuya decisión judicial creará precedente
Defensores del bilingüismo niegan ante el TSJC que haya «imposibilidad legal» para acatar el fallo del 25%

El Tribunal Supremo ha anulado la inadmisión del recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) contra las instrucciones de la Consejería de Educación de la Generalitat para el curso 2022-2023, cuando las escuelas y los institutos de la comunidad estaban bajo la dirección de Josep Gonzàlez-Cambray (ERC). El Alto Tribunal ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que resuelva sobre el fondo, que suponía un intento más por parte de la Generalitat de expulsar el español de las aulas.
En una sentencia, sobre todo técnica, que no entra en el fondo de la cuestión lingüística recurrida por la AEB y consultada por ABC, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado los autos del TSJC que, en noviembre de 2022, inadmitieron el recurso de la entidad que defiende el bilingüismo en las escuelas de Cataluña y que consideraba que los documentos publicados en la web de la Consejería de Educación relativos a la organización y gestión de los centros escolares para el curso 2022-2023, que hacían referencia entre otros aspectos al tratamiento y uso de las lenguas en el sistema educativo, incumplían la legalidad.
Frente al criterio del TSJC, que tampoco concedió cautelares y entendió que los documentos no eran recurribles por carecer de naturaleza normativa y no innovar el marco jurídico, el Supremo ha señalado ahora que las previsiones que contienen los escritos de Educación «avanzan sobre la regulación legal del uso de las lenguas en la enseñanza y, por tanto, apuntan una virtualidad normativa que se impone a un amplio ámbito de sujetos, no limitado a la relación educativa en sentido estricto, sino más extenso».
«No parece, por tanto, que la actuación controvertida sea una mera instrucción de servicio o circular de consumo doméstico, sino algo más, de manera que no está justificado considerar que no es recurrible», ha señalado el Alto Tribunal, que ha añadido que «el nombre no hace a la cosa y que bajo la denominación de instrucciones de servicio y circulares u otros semejantes pueden encontrarse actuaciones administrativas que van más allá del cometido meramente interno y no innovador que distingue a dichas instrucciones y circulares».
Por esto y dando la razón a la AEB que acudió al Supremo en casación, este ha anulado los autos de inadmisión del TSJC y ha acordado devolverle las actuaciones a fin de que se pronuncie sobre las cuestiones de fondo planteadas en el recurso. Es decir, sobre la legalidad de la exclusión del uso del español en las aulas de la región. Una decisión que directamente afecta a las normas del curso 2022-2023 pero que sentará precedente para posibles recursos a normas similares, que se han ido dictando desde la Consejería de Educación, en los cursos siguientes.
En su sentencia, el Supremo ha recogido que la AEB y la Fiscalía destacaron que en los documentos impugnados había «ausencia de toda mención al castellano que es lengua oficial también en Cataluña», lo que el abogado de la Generalitat defendió que no debía de entenderse como exclusión. «No obstante, los términos de estos documentos, de los que el Ministerio Fiscal resalta su vocación de regir y de trascender, no parecen cohonestarse con la presencia junto a la lengua catalana de la castellana», han añadido los magistrados del Supremo.
En esta línea, el Supremo ha recordado que para la Fiscalía entrañan «un ecosistema, un planteamiento totalizador que excede de las previsiones legales, precisamente por su voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana sea un factor básico de integración social».
Estatuto y Constitución
El Supremo ha indicado que las previsiones de los documentos muestran una disonancia con las prescripciones normativas que tienen la perspectiva de la garantía de que el alumnado alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria, objetivo perseguido también por el artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que recaba la presencia adecuada de ambas lenguas en los planes de estudio en coherencia con el artículo 3 de la Constitución española.
«La conclusión a la que conduce todo lo dicho, es la de que, efectivamente, el Departamento de Educación ha introducido mediante los documentos impugnados elementos distintos de los que contienen los preceptos referidos y que pretenden vincular a todos los ámbitos sobre los que se proyectan, los cuales van más allá del propiamente interno de la Administración», ha indicado el Alto Tribunal en la sentencia.
La resolución ha establecido, por último, como criterio general que «las instrucciones de las autoridades educativas sobre el proyecto educativo de los centros docentes que trasciendan el ámbito interno de la propia Administración y contengan elementos que excedan de la mera información, son susceptibles de recurso contencioso-administrativo».
Exclusión del español
En cuanto a la parte del documento impugnado por la AEB, que ahora el TSJC tendrá que pronunciarse, en relación al tratamiento y uso de las lenguas en las aulas, cabe destacar los puntos que hacen referencia al proyecto lingüístico, la atención especializada y las estrategias de los centros educativos. Así, en la página 50 del 'Proyecto educativo del centro' se marca que: «Teniendo en cuenta los objetivos prioritarios del sistema educativo, en lo que se refiere a las cuestiones lingüísticas, los centros han de velar para que: a) El catalán en toda Cataluña, a excepción de Arán, y el occitano (denominado aranés) en Arán, como lenguas propias, sean las lenguas utilizadas normalmente como lenguas vehiculares y de aprendizaje del sistema educativo, y que la lengua de signos catalana sea la lengua de referencia cuando corresponda».
Seguidamente, en las páginas 51 y 52 del mismo texto se concreta que: «De acuerdo con la legislación educativa, la lengua catalana ha de ser el vehículo de expresión y comunicación normalmente utilizado, tanto en las actividades internas del centro como en las de proyección externa. La lengua catalana no es únicamente una lengua objeto de aprendizaje. Es la lengua de la institución y, por tanto, la lengua de uso habitual en todos los espacios del centro, en la relación con la comunidad educativa y con todos los estamentos sociales en general. Así, a partir de lo que establece la normativa lingüística, en el proyecto lingüístico se han de explicitar las actuaciones conducentes a garantizar que: Se desarrollan en lengua catalana, o en occitano en Arán, y en la lengua de signos catalana, si corresponde, las actividades internas de los centros, tanto orales como escritas (reuniones, actas, informes y comunicaciones); las exposiciones de los profesores, las actividades de aprendizaje y de evaluación; la interacción entre docentes y con los alumnos, y las actividades de formación del profesorado, a excepción de las actividades que tengan como objetivo explícito promover el conocimiento y el uso de otras lenguas».
En las mismas páginas: «Se utiliza normalmente la lengua catalana en las actuaciones del centro en que intervengan instituciones y entidades del entorno, con el objetivo de garantizar la continuidad y la coherencia educativa, tanto en lo que se refiere al aprendizaje como al uso, y con la finalidad de contribuir a la cohesión social»; «se traslada a los profesionales encargados de gestionar las actividades no docentes (comedor escolar, actividades extraescolares, etc.)» y «la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en la lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo. La presencia de otras lenguas en el espacio físico del centro (paredes, rótulos, etc.) se circunscribe a las producciones de los alumnos y de las alumnas»».
📢 El Tribunal Supremo da la razón a @AEBCatalunya en un trascendental auto que obliga al TSJC a pronunciarse sobre las instrucciones del curso 2022-23
— AEB Catalunya (@AEBCatalunya) November 14, 2024
📢Considera que la ausencia de toda mención al castellano que es lengua oficial también en Cataluña desborda el marco normativo pic.twitter.com/CICvyLTmL6
También se impugnó por parte de la AEB lo recogido en la página 60: «Cuando una familia lo solicite, los equipos directivos o los titulares de los centros han de adoptar las medidas organizativas pertinentes para prestar atención individualizada en castellano en la primera enseñanza a que hace referencia el artículo 11.4 de la Ley de Educación, de manera que se haga compatible la pertenencia al grupo clase con l especificidad del aprendizaje de estos alumnos. El director o directora del centro ha de comunicar a los servicios territoriales o, a la ciudad de Barcelona, al Consorcio de Educación las necesidades derivadas de la organización de la atención individualizada en castellano en la primera enseñanza que no puedan ser atendidas con los recursos del centro».
Y lo escrito en la página 72: «Los factores culturales y cívicos están impulsados por la voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana se convierta en un factor básico de integración social». Y la 74: «Consolidar el modelo lingüístico del país, potenciando la lengua catalana como vehicular dentro de un proyecto plurilingüe e intercultural». Todo, un cúmulo de instrucciones que, en opinión de la entidad recurrente, chocan con la legalidad y las órdenes de los tribunales de aplicar un modelo de conjunción lingüística, en español y catalán, añadiendo el aranés en el Valle de Arán (Lérida), en las aulas de Cataluña.
Tras conocer el contenido de la sentencia, la AEB ha valorado «positiva» la decisión del Supremo. En declaraciones a este diario, Ana Losada, presidenta de la entidad, ha señalado que, aunque el Alto Tribunal no se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, que deja en manos del TSJC, es un paso adelante que el Supremo les dé la razón y obligue a pronunciarse al tribunal autonómico en relación a la exclusión del uso del español en las aulas.
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