Sandro Rosell, absuelto del delito de fraude fiscal
La Fiscalía pedía para el expresidente del Barça una condena de dos años y nueve meses de cárcel
Hacienda apunta a un «montaje» de Rosell para evadir el pago del IRPF
Barcelona
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Iniciar sesiónEl Juzgado de lo Penal 3 de Barcelona ha absuelto al expresidente del Barça Sandro Rosell del delito de fraude fiscal por el que la Fiscalía pedía para él dos años y nueve meses de cárcel.
Durante el juicio, que se celebró ... el pasado 12 de septiembre, varios inspectores de Hacienda indicaron que Rosell había urdido un «montaje para no declarar» el IPRF en 2012 y evadir así el pago de 230.000 euros. Algo que durante la vista ya negó su abogado, Pau Molins, al subrayar que no existió ni la simulación ni la ocultación para incurrir en un delito fiscal por la vía penal.
Ahora el fallo, contra el que cabe interponer recurso ante la Audiencia de Barcelona, da la razón a Rosell al señalar que «la prestación de servicios profesionales -en este caso, asesoramiento- a través de sociedades mercantiles resulta posible».
Señala así la sentencia, fechada el pasado 19 de septiembre, que la economía de opción permite la creación de sociedades externas para el ejercicio de actividades profesionales a las que se imputa tal actividad realizada por su cuenta. «Resulta perfectamente aplicable a la ordenación de una actividad profesional de asesoramiento», reza el texto.
Eso sí, pese a que en este caso sería adecuada la tributación a través del impuesto de sociedades y no del IRPF, la juez también indica que dicha práctica no puede servir para reducir de manera ilícita la carga fiscal.
El Ministerio público consideró que el acusado había facturado servicios que él prestaba a través de la mercantil TOC, dedicada al alquiler de inmuebles, para así defraudar al fisco. Respecto a esta cuestión, el fallo indica que, más allá de la estructura organizativa de la sociedad -en el caso de TOC, ninguno de sus integrantes, excepto Rosell, tenía capacidad para prestar servicios de asesoramiento-, «lo trascendente, es la aportación de la actividad y el conocimiento profesional del socio».
Deja así claro que la estructura organizativa de TOC «resulta secundaria». De hecho la juez recalca que «la sociedad constituida por Rosell resulta además con una estructura elemental, pues se trata de una sociedad unipersonal y con un único administrador que es quien precisamente presta los servicios profesionales».
Capacitación profesional de Rosell
La magistrada subraya así que usar una sociedad limitada unipersonal para el desarrollo de las actividades profesiones de Rosell no supone un fraude desde la perspectiva penal. Sobre todo, cuando ésta se basa en la «exclusiva capacitación profesional» del expresidente del Barça, tal y como declararon los testigos -que contrataron sus servicios- durante el juicio.
«Que acudieran a él por ser conocedor del sector, no supone que no pudiera organizar su actividad a través de una sociedad», reza la sentencia. «TOC, como persona jurídica, prestó unos servicios reales, procedió a su facturación, recibió los pagos correspondientes a los servicios prestados, los ingresó en su contabilidad y los asumió como propios. No puede considerarse esto una mera apariencia al servicio de la defraudación penal».
La juez va un paso más allá y reprocha a Hacienda su «manera dispar» de desconfiar del uso de sociedades para prestar una actividad profesional, y reprocha a los peritos de la Agencia Tributaria «la diferencia de trato en situaciones idénticas», por la que acusan a Rosell de una presunta conducta fraudulenta, y no al responsable de otra sociedad, Tesera, en el mismo procedimiento.
Así, mientras que el fisco consideró que Tesera había incurrido en una «simple infracción administrativa» en la regularización de sus deudas tributarias -sin siquiera imponer una sanción- en el caso de TOC y Rosell elevó «a categoría de simulación la misma situación». Ambas sociedades participaron en una operación con la empresa de videojuegos Konami, que superó los 215.000 euros.
Relevancia penal
Dicha conducta de Hacienda «permite sentar dudas razonables sobre la consideración de TOC y su actividad como simuladas», por lo que el fallo, en virtud del principio 'in dubio pro reo', absuelve a Rosell. «La conclusión es clara, si TOC es una persona jurídica, válidamente constituida, con personalidad propia, con un único socio administrador que por su conocimiento en el ámbito de la consultoría y de la asesoría es reclamado por otros profesionales, se puede decir que aporta los medios personales que son primordiales en este tipo de actividades. En este contexto no puede existir simulación en el ámbito penal», subraya la juez.
Respecto a otras dos operaciones -la deducción fraudulenta de dos facturas emitidas por KMPG y la declaración de una pérdida patrimonial por la venta de un inmueble en Río de Janeiro (Brasil)-, que no negó la defensa, tienen nula relevancia porque no superan el umbral de los 120.000 euros para considerarlas infracciones penales.
Por su parte, el fiscal ha recurrido la absolución al no estar conforme con la motivación del fallo.
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