¿Cómo puedo librarme de ser mesa electoral en las elecciones del Cataluña?
Estar en la mesa electoral es obligatorio, pero existen varias excepciones que permiten a los ciudadanos evitarlo
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Los casos en los que te puedes librar de la mesa electoral en las elecciones catalanas
El próximo 12 de mayo se celebran elecciones autonómicas en Cataluña, que permitirán conocer la nueva composición del Parlamento catalán y desvelarán la incógnita sobre quién será el nuevo presidente.
Encima de la mesa hay posibles escenarios: que las fuerzas nacionalistas e independentistas ... continúen sumando una mayoría que les permitan retener el Gobierno o que por el contrario sean el resto de fuerzas, encabezadas por el PSC quienes consigan sumar esta vez una mayoría.
Los miembros de las mesas electorales se eligen por un sorteo público. En el caso de las elecciones catalanas, este se celebró entre los días 13 y el 17 de abril. Ser miembro de una mesa electoral, ya sea como presidente o como vocal, es obligatorio.
No presentarse a esta obligación puede conllevar, además, pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Los casos en los que te puedes librar de ser una mesa electoral
A pesar de ello, existen una serie de condicionantes que puede librar a una persona de formar parte de una mesa electoral. Aún así, como recuerda la Generalitat, «las personas designadas miembros de Mesa disponen de un plazo de 7 días naturales para presentar las alegaciones, siempre por escrito, ante la junta electoral de zona».
De no poder presentarse el día de las elecciones, se debe avisar a la mayor brevedad.
Motivos por los que te puedes librar de una mesa electoral
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Tener 65 y 70 años
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La situación de discapacidad reconocida
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La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
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La incapacidad temporal para el trabajo
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La gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para cuidar al menor
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El internamiento en centros hospitalarios o penitenciarios
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La condición de víctima acreditada de un delito que comporte resolución judicial que imponga pena de aproximación, cuando el condenado se encuentre inscrito en el mismo colegio electoral que la víctima
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Haber formado parte de una Mesa electoral en un mínimo de 3 ocasiones a lo largo de los últimos 10 años, siempre que se garantice la constitución de la Mesa electoral
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El cuidado del lactante por parte de sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores
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El cuidado, por razones de guardia legal, de menores de 12 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
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El cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad que, a causa de la edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos
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La condición de ineligible para ser diputado con arreglo a la ley electoral
Asimismo, hay otras causas que pueden ser causas justificadas y que se valoran según cada caso. Aún así, todas ellas deben estar justificadas.
Entre ellos, incluyen una lesión o enfermedad que no haya dado lugar a una incapacidad en el trabajo, la condición de pensionista con incapacidad permanente, la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia, la previsión de intervención quirúrgica o pruebas relevantes el día de la votación, días anteriores o inmediatamente posterior sin que se puedan aplazar, cambio de residencia habitual en otra comunidad autónoma, pertenencia a una confesión en la que el ideario o régimen de clausura resulte incompatible o padres o madres de menores de 14 años cuando el otro progenitor no pueda ocuparse.
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