Impulso Ciudadano requiere al consejero Duch para que coloque la bandera de España en el edificio oficial
La asociación da 10 días de plazo para que la Consejería de Unión Europea y Acción Exterior de la Generalitat de Cataluña cumpla la ley o llevará el caso a los tribunales
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Barcelona
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Iniciar sesiónLa asociación cívica Impulso Ciudadano ha registrado este jueves un requerimiento al consejero de Unión Europea y Acción Exterior de la Generalitat de Cataluña, Jaume Duch, para que ondee la bandera de España en el edificio oficial del departamento autonómico, que ahora solo ... exhibe la enseña de Cataluña. Según ha informado la entidad, también se ha pedido al consejero Duch que, en tanto que su departamento hace referencia a la Unión Europea, junto a la de España y Cataluña se exhiba la bandera comunitaria.
La sede de la Consejería de la Unión Europea y Acción Exterior está situada en la Casa de los Canónigos, residencia oficial del presidente de la Generalitat, en la calle Piedad, 2 de Barcelona, al lado de la plaza San Jaime, y en ella solo se exhibe la bandera de Cataluña, incumpliendo así, en opinión de la asociación que preside José Domingo, el artículo 4 de la Constitución y la Ley 39/1981, que regula el uso de las banderas oficiales y especifica que la de España debe estar presente en los edificios públicos.
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Según ha señalado la asociación, el edificio de la Casa de los Canónigos «cuenta con soportes para tres mástiles, pero sólo se utiliza uno» y tampoco se está cumpliendo la normativa en el interior del edificio, como en los despachos, que «tampoco cumplen la normativa de banderas». De la misma manera, en las delegaciones de la Generalitat «solo se exhibe la bandera catalana y la bandera de España está ausente», ha denunciado Impulso Ciudadano.
Desde la entidad se ha recordado que el artículo 4 de la Constitución describe la bandera de España y en su apartado 2 establece que «los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales».
Y la ley de Banderas «dispone el contenido, alcance y significado de la bandera de España», en cuyo artículo 3.1 se especifica que: «La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado»; y en el 6 se indica cuando se utiliza la enseña de España, que «ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor y si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño».
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No es la primera vez que se reclama a una institución autonómica que cumpla la regulación en materia de banderas. Como ha recordado la entidad demandante, «existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la obligación de las corporaciones públicas de colocar las banderas oficiales en los edificios públicos tanto en su exterior como en su interior». Tanto en el ámbito autonómico como en el local. Por eso, el requerimiento advierte de que si en 10 días «no se coloca la bandera de España, se interpondrá recurso contencioso-administrativo contra la Generalitat».
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