Dos años de prisión para uno de los tuiteros que amenazó a la familia de Canet que logró el 25% de castellano
El tribunal absuelve a los otros dos acusados, que también increparon a los padres de la menor a través de redes sociales, al entender que sus manifestaciones se amparan en el derecho a la libertad de expresión
La familia que logró el 25% de castellano en una escuela de Canet: «Pedían apedrear nuestra casa, aislar a nuestra hija y hacerle 'bullying'»
Barcelona
La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de prisión a uno de los tres 'tuiteros' que acosaron a la familia de Canet que logró el 25% de castellano en la escuela de su hija. El tribunal le impone dicha pena, ... así como una multa de 1.980 euros y otros 7.500 euros en concepto de indemnización por un delito contra la integridad moral y delito de odio por sus publicaciones a través de redes sociales contra los padres y la menor. El fallo, fechado este jueves, 30 de octubre y contra el que cabe recurso, absuelve a los otros dos 'tuiteros', también juzgados por los mismos hechos, al entender la Sección 21 que no se dan los elementos que identifican los tipos penales y que las manifestaciones que hicieron se ven amparadas por la libertad de expresión.
Consideran así los magistrados que, una vez se supo que la familia había conseguido por la vía judicial la aplicación del castellano en la escuela Turó del Drac (Canet), comenzaron las publicaciones guiadas «por la animadversión ideológica» a dicha lengua y, de la misma manera, los «llamamientos al aislamiento de la menor -que entonces sólo tenía 5 años- por parte del resto de sus compañeros de colegio». Dichos mensajes en redes sociales pedían que se identificara «con nombre y apellidos» a la familia en cuestión, para que «vivieran un infierno mediático», para generar en los padres «sentimientos de angustia y dolor que les hicieran desistir de su pretensión», y también, que sirviera de «advertencia» para otros que tuvieran «idénticos planteamientos lingüísticos».
Tras parte de acoso se encontraba el ahora condenado, Jaume M., quien, a través de su cuenta de Twitter reclamó desvelar la identidad de la familia, «para que fuera señalada», e hizo un llamamiento para que sufrieran un «infierno mediático y sirviera de advertencia» a otros que pudieran secundar la misma petición en otros centros. «Esto no les puede salir gratis», escribió en su perfil. Varios mensajes pedían su dirección. «Queremos saber dónde viven». En diversas publicaciones alentó a «hacer la vida imposible» a los padres de Canet y a «demostrar» que los próximos que pretendiesen la aplicación de la cuota de castellano en la escuela catalana tendrían que marcharse del municipio. «El pueblo tendría que perseguir día y noche a todos los miembros de esta familia denunciante».
No sólo eso, sino que, tal y como ahora recogen los hechos probados de la sentencia, el individuo se apuntó a «apedrear la casa» de la menor. Por este motivo, el tribunal entiende que Jaume M. era consciente del dolor y la angustia que podía provocar en la familia con su hostigamiento. «Al difundir los mensajes masiva e indiscriminadamente, desde su perfil público, accesible para cualquier persona con acceso a internet, el acusado dotó a los contenidos publicados de proyección social suficiente como para que la familia concernida tuviera conocimiento de sus comentarios», reza el fallo, que precisa, además, que al publicar dichos textos en una plataforma con millones de usuarios, «se incrementó de forma exponencial el efecto vejatorio, el sufrimiento y la angustia de la familia» formada por Javier Pulido, su mujer y su hija.
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Hasta tal punto llegó el hostigamiento, recuerdan ahora los magistrados, que la familia llegó a necesitar protección policial para garantizar su seguridad. De hecho, tal y como relató la madre de la menor durante su declaración como testigo en el juicio, aunque no ellos no solicitaron escolta, fueron los Mossos d'Esquadra quienes se la recomendaron ante las amenazas que sufrían, y también les sugirieron que interpusiesen una denuncia, lo que finalmente hicieron.
Ahora, el tribunal sólo ha condenado a uno de los tres acusados por este hostigamiento. Respecto a los dos absueltos, para quienes la Fiscalía también pedía dos años de prisión, la sentencia recoge que en sus publicaciones «no se aprecia en su contenido indicio alguno de animadversión, hostilidad o discriminación hacia la menor o su familia que permita atribuirle relevancia penal».
Para ello, el tribunal se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y recuerda que no toda expresión ofensiva o despectiva constituye delito de odio, sino que para que lo sea, debe: promover o incitar de modo efectivo al odio, hostilidad o violencia, no solo ser insultante; tener un contexto público o capacidad de difusión relevante para provocar esa hostilidad en otros (difusión pública, redes sociales, medios, etc.) y que se ataque al grupo por lo que es, no por razones personales, sin que deban sancionarse las expresiones ofensivas, por muy reprobables que sean, sino solo aquellas que constituyan una incitación real y efectiva al odio o la violencia hacia un grupo o persona por su pertenencia a ese grupo.
Y, aunque la sentencia sostiene que es «innegable» que en dichos tuits se utilizan expresiones «injuriosas» como que los padres de Canet son «unos colonos no integrados y terroristas», así como que los tilda de «nazis españoles supremacistas», considera que los dos acusados, ahora absueltos, actuaron motivados «por su defensa del uso exclusivo del catalán en el sistema educativo, y si bien insultaban o descalificaban, sus publicaciones «no contenían una incitación real y efectiva a la humillación u hostigamiento hacia los españoles o las personas que hacían uso del español, ni un discurso de odio por la lengua en cuanto procedente de una nación como es España, lo que determina que el hecho no pueda subsumirse en el delito de odio ni en el delito contra la integridad moral».
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